GAMBOA/PÉREZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Primero: Que, con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, el demandado interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veintidós, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 número 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, reprochando la falta de desarrollo de la prueba aportada y las circunstancias de hecho de la causa objeto del recurso y la incongruencia entre los medios de prueba aportados por cada una de las partes en el juicio. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo, con costas. Segundo: Que, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.”. Tercero: Que, del artículo citado precedentemente, los presuntos perjuicios invocados por el recurrente son factibles de ser reparado por la vía de la apelación, que fue deducida subsidiariamente con este recurso de casación y en base a los mismos fundamentos, conforme a lo dispuesto por el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo cual permite rechazar el recurso de casación interpuesto II.- En cuanto al recurso de apelación: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada sustituyendo el párrafo primero del
Fundamentos
considerando tercero, por el siguiente “que las partes rindieron la siguiente prueba:” y además del inciso primero del considerando quinto, la palabra “demandante” por “demandado”. Y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.”. Tercero: Que, del artículo citado precedentemente, los presuntos perjuicios invocados por el recurrente son factibles de ser reparado por la vía de la apelación, que fue deducida subsidiariamente con este recurso de casación y en base a los mismos fundamentos, conforme a lo dispuesto por el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo cual permite rechazar el recurso de casación interpuesto II.- En cuanto al recurso de apelación: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada sustituyendo el párrafo primero del considerando tercero, por el siguiente “que las partes rindieron la siguiente prueba:” y además del inciso primero del considerando quinto, la palabra “demandante” por “demandado”. Y visto lo dispuesto, en los artículos 186 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1° Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por Roció Constanza de Lourdes Olivares Cisterna en representación del demandado Héctor Fernando Pérez Vásquez, en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. 2° Que, se confirma la referida sentencia apelada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2882-2022. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Primero: Que, con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, el demandado interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veintidós, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 768 en relac
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