SERRANO/CONJUNTO HABITACIONAL TORRE MAYOR -VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1582-2021, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con el correspondiente recargo legal, feriado legal, proporcional y la remuneración pendiente de septiembre de 2021. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, en específico denuncia vulnerado el principio de la razón suficiente. Señala que la sentencia a la que arriba el juez a quo logra una conclusión sin causa, sin justificación y no concordante a las pruebas rendidas, al estimar que el despido fue injustificado a pesar de que la recurrente logró acreditar que el trabajador abandonó su trabajo rindiendo prueba suficiente a ese respecto, y por ello se desechó la denuncia de tutela, pero no la demanda de despido. Agrega que se acreditó que producto de un altercado el trabajador hizo abandono de su puesto de trabajo, quedando claro que no estuvieron en su puesto de trabajo, por lo que la conclusión del sentenciador no resulta acorde a la lógica. Así, no se visualiza en ninguno de sus considerandos las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, como indica la disposición, y que nos conduzcan paulatinamente a la conclusión que al propio juez lo llevó a concluir lo que concluyó, y por el contrario, debió rechazarse la demanda deducida. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base en los considerandos duodécima y décimo tercero, en los cuales va razonando las conclusiones que determinan que el despido sea considerado injustificado, en base a los razonamientos en ellos señalados. Así, en el señalado considerando duodécimo se indica: La prueba antes mencionada, única prueba rendida por la demandada, es del todo insuficiente para establecer los hechos constitutivos del despido. El propio testigo de la demandada don Efrain Viña menciona que ellos- refiriéndose tanto al demandante como al testigo señor Rixon- al parecer nunca salieron de las instalaciones del condominio, pero agregando que no estaba en la garita en que debió haber estado. Por su parte la anotación en el libro de novedades tampoco hace referencia a la salida intempestiva de los trabajadores de su lugar de trabajo, solo habla de la “negativa a rotarse de puestos”. Por su parte el testigo señor Rixon Cava, también es enfático en señalar que ellos al presentarse a la hora del inicio del turno, esto es las 22:00 horas, inician una discusión con el señor Lopez, quien comenzó a tratarlos con prepotencia e insultos, asumiendo el rol de jefe de turno, situación que era totalmente desconocida por aquellos, por lo que intentan en reiteradas ocasiones comunicarse con la administradora del condominio sra. Carolina Serey, quien no contesta ni responde a sus requerimientos, y luego d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1582-2021, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago
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