C.A. de Santiago

SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTUQUENU ANDINO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)

Rol

32253-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°32.253-2022, compareció la Sociedad Educacional Antuquenu Andino Limitada, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto, mediante la Resolución Exenta PA N°000892, de 25 de mayo de 2021, se rechazó el recurso de reclamación administrativa entablado contra la Resolución Exenta N°2019/PA/13/3808 de fecha 17 de octubre de 2019, por intermedio de la cual el Director Regional Metropolitano la sancionó con una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de infracciones a la normativa educacional. Segundo: Que, resolviendo dicho reclamo judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago razonó en torno a la separación necesaria que debe existir entre quien es llamado a investigar una infracción y formular los cargos, y la autoridad designada para resolver el eventual castigo, a fin de velar por la imparcialidad, objetividad y legalidad de la actividad sancionatoria del Estado. A la luz de dichos principios, en concepto de los sentenciadores, queda en evidencia un vicio que recae sobre un elemento esencial del procedimiento, toda vez que la Resolución Exenta PA N°000892 de 25 de mayo de 2021 carece de validez, por cuanto fue dictada por el Fiscal del Servicio, quien no cuenta con facultades para decidir la reclamación administrativa, dado que dicha atribución radica en el Superintendente de Educación. Por estos motivos, se acogió el recurso de reclamación y se declaró que se anula el referido acto administrativo, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo al estado de que la autoridad referida en la ley, resuelva el recurso de reclamación como en derecho corresponda. Tercero: Que, a fin de una adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, útil resulta destacar las normas pertinentes, contenidas en la Ley N° 20.529. El artículo 66 de dicho cuerpo legal, dispone: “Si se detectaren infracciones que pudieren significar contravención a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resolución fundada, ordenará la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento”. A continuación, el artículo 71 preceptúa: “Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el fiscal instructor elaborará un informe y propondrá al Director Regional respectivo la aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según corresponda”. Luego, conforme al artículo 72, corresponderá al Director Regional sobreseer o aplicar las sanciones respectivas. En cuanto al recurso de reclamación administrativo, se encuentra regulado en el artículo 84, de acuerdo al cual “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a

Fallo

se declara que la Resolución Exenta PA N°000892 de fecha 25 de mayo de 2021 no es nula. Atendido lo resuelto precedentemente, vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago a fin que la misma sala que conoció de los antecedentes, sin nueva vista, emita pronunciamiento en relación al fondo del asunto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 32.253-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°32.253-2022, compareció la Sociedad Educacional Antuquenu Andino Limitada, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Ed

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