JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

JERIA CON MELEREC SA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el dieciocho de julio de los corrientes, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veintitrés.      Al folio 3; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente.          Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3439-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta el dieciocho de julio de los corrientes, en contra de la resolución de catorce de julio de dos mil veintitrés.      Al folio 3; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente.          Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3439-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 4

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