7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MUNIC.DE SANTIAGO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo especialmente presente: 1.- Que lo resuelto en primera instancia solo implica que, con arreglo a lo que dispone en el artículo 111 del Código Procesal Penal, la municipalidad no puede ejercer por sí la acción penal. Le está vedado hacerlo salvo en los casos que esté allí contemplados; 2.- Que, asunto muy distinto es que la municipalidad pueda asistir o asesorar y hasta representar judicialmente a la funcionaria municipal para el caso que ésta decida ejercer la acción penal respectiva; 3.- Que, en ese contexto, la manera de entender el artículo 88 de la Ley N° 18.883, particularmente cuando allí se alude a la posibilidad de perseguir la responsabilidad criminal de las personas respectivas, consiste en asumir que la ley autoriza esa forma de representación y el deber de denunciar a la autoridad respectiva, según lo dispone el inciso segundo de dicha regla legal. Por estas razones, se confirma la resolución apelada de dos de septiembre del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal-4711-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas razones, se confirma la resolución apelada de dos de septiembre del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal-4711-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Octava Rol Corte: Penal-4711-2023 Ruc: 2310044787-8 Rit : O-10366-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez Relatora: Nicole

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