FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON CUERPO DE BOMBEROS DEL MAIPO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los numerales dos y tres del
Fundamentos
considerando décimo, que se eliminan; asimismo, se suprimen sus motivos undécimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo demanda en juicio ordinario mediante la cual, el Consejo de Defensa del Estado, solicita la restitución del inmueble que se indica al “Cuerpo de Bomberos del Maipo”. Señala ser dueño de dicha propiedad inscrita a su favor en el año 2007 en el registro pertinente del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, la cual, según expresa, es ocupada de manera irregular por la demandada, la que carece de título para ello, por lo que se trata de un detentador irregular. Expresa que el artículo 19 del Decreto Ley 1939, dispone en su inciso segundo y tercero, que los bienes raíces del Estado solo pueden ocuparse según una autorización, concesión o contrato, y quien lo haga sin contar, será reputado ocupante ilegal. En virtud de ello, se deduce la acción que contempla el artículo 915 del Código Civil, la que procede en contra del injusto detentador, según doctrina y jurisprudencia que cita, añadiendo que en la especie se configuran sus requisitos, y solicitando se acoja y se ordene la restitución de la referida propiedad. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, y con fecha diecisiete de julio último, en esta instancia, se admitió la comparecencia como tercero independiente del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción, luego de establecer que la demandada ocupa el inmueble de autos en virtud de un comodato suscrito con la Municipalidad de Calera de Tango que se encontraría vigente, por lo que no se verificó la posesión ilegal en que se fundamenta la demanda. La apelación se funda en lo que considera la adecuada comprensión del artículo 915 del Código Civil, y en que la prueba rendida permite tener por acreditados los presupuestos que hacen procedente la acción deducida, por cuanto de ella es posible establecer que el Fisco de Chile es dueño del inmueble de autos y que el demandado lo ocupa sin autorización, concesión o cualquier otro título, por lo que sólo ostenta la calidad de mero tenedor, y que la retención del mismo es indebida. Añade que dicho predio, correspondía a un bien nacional de uso público que fue desafectado como tal el 19 de julio de 2007 mediante Decreto Exento N.º 323 de dicha data, procediéndose a su inscripción registral el 21 de septiembre de ese mismo año, por lo que los actos que haya celebrado la municipalidad de Calera de Tango a su respecto, además de ilegal, le es inoponible al actor, ya que su administración no le compete a aquella, sino al Ministerio de Bienes Nacionales, razón por la que insta por la revocación del
Fallo
fallo y el acogimiento de la demanda. Por su parte, el tercero independiente del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, comparece señalando que le asiste interés en el juicio, por cuanto es a dicha parte la titular de la concesión gratuita del inmueble de autos, acompañando para probar tales asertos, la documentación que indica. Tercero: Que, habiéndose deducido la acción que contempla el artículo 915 del Código Civil, procede dilucidar su alcance, como asimismo sus presupuestos de procedencia. Dicho precepto, señala que “Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor”, debiendo referirse, como primera aproximación, que dicho artículo se encuentra al final del Título XII del Libro Segundo del Código Civil, que regula la acción de dominio o reivindicación, que conforme lo dispone el artículo 889, corresponde a aquella “...que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. Por su parte, el mismo título, al disciplinar el ejercicio de la acción reivindicatoria, contempla diversas normas que regulan el sujeto pasivo de la misma, pues su ejercicio no se limita solamente en contra el actual poseedor, como lo establece el artículo 895 del Código Civil, al señalar que “la acción de dominio se dirige contra el actual poseedor”, en efecto, el artículo 898 del mismo texto, señala que también tiene l
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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los numerales dos y tres del considerando décimo, que se eliminan; asimismo, se suprimen sus motivos undécimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo demanda en juicio ordinario mediante la cual, el Consejo de Defensa
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