1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTOYA/CONDOMINIO LAS FLORES DE INDEPENDENCIA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte por la parte demandada, en contra de la sentencia firmada y notificada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, fechada veintinueve de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se regulan las costas personales en la suma de $300.000.-(trescientos mil pesos). Regístrese y comuníquese. Laboral - Cobranza N°-3927-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte por la parte demandada, en contra de la sentencia firmada y notificada con fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, fechada veintinueve de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se regulan las costas personales en la suma de $300.000.-(trescientos mil pesos). Regístrese y comuníquese. Laboral - Cobranza N°-3927-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 7, a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte p

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