MP C/ GERALD ANTONIO VIZCARRA GARCIA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos don Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público de Viña del Mar, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 04 de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, con el objeto que se anule parcialmente la sentencia dictada, en lo que respecta al delito de receptación de vehículo motorizado, lo que realiza por haberse incurrido en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal. En subsidio, alega el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. 2° Que desarrollando el motivo principal de nulidad, expresa que el tribunal del fondo condenó a su representado, entre otras penas, a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en grado de consumado, habiendo quedado demostrado, a su juicio, con la prueba rendida, que los únicos testigos presenciales, los policías, observaron que en el lugar se encontraban estacionados dos furgones blancos, uno tras el otro, y en el de adelante, que no tenía placa patente delantera, estaba sentado un hombre de piloto, y en el furgón estacionado atrás, que tenía su portalón abierto, se hallaban 3 sujetos, dos de los cuales sacaban especies desde ese furgón, en especial una caja grande, y se las entregaban al otro, que las introducía en la parte trasera del furgón estacionado adelante. Ambos policías también observaron que al acercarse en el furgón policial a los citados vehículos, dos de los sujetos que se encontraban traspasando especies de un furgón a otro se subieron al que no tenía patente y huyeron del lugar, lo que el otro sujeto hizo a pie, dándoseles alcance posteriormente a todos, entre ellos el imputado. Agregando el recurrente, que no es posible inferir de esas declaraciones, como lo hace el tribunal, que todos los acusados “tenían en su poder” e
Fundamentos
motivos de nulidad hechos valer por el recurrente, el principal, en cuanto al de la falta de fundamentación de la sentencia, hay que hacer notar que el tribunal recurrido, en el apartado 12° de su fallo, al realizar la calificación jurídica de los hechos que se han determinado, en cuanto al ilícito de receptación de vehículo motorizado, da por acreditado el elemento de tener los acusados en su poder el vehículo motorizado, con la declaración de los testigos de cargo, quienes así lo afirmaron, al relatar al tribunal las conductas que vieron ejecutar a los acusados, los que utilizaban un furgón para acopiar y trasladar especies robadas a Marco Corvalán y otras de propiedad de Carlos Peña, que eran objeto del delito de receptación, además de haber sido vistos huyendo en el vehículo de propiedad de Claudia Romo materia de la receptación, el que había sido sustraído el día anterior, lo que permite inferir que todos ellos se movilizaban en ese furgón para cometer ilícitos, habiendo quedado demostrado, además, que el señalado vehículo “hubiese sido objeto de un delito de hurto o robo”, lo que quedó probado con la declaración de los funcionarios policiales que recibieron la denuncia, documental incorporada por el ente persecutor, parte de denuncia de robo de vehículo y pericia respectiva. Además, en cuanto al elemento objetivo de la receptación, respecto del conocimiento que debieran haber tenido los acusados acerca del origen ilícito del móvil encontrado en su poder, se deduce de los hechos probados en el juicio, debiendo expresarse que al efecto existen variados indicios, entre otros, el que la chapa de contacto y la del portalón del vehículo se encontraran forzadas, de lo que se deberían haber percatado pues guardaban especies en dicho lugar; el hecho de llevar una sola patente y que la que llevaba en la parte trasera era de otro vehículo, que había sido robada, elementos todos que permitieron al tribunal formarse la convicción que los acusados no pudieron menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenían en su poder, debiendo agregarse, que el tribunal en su fallo, invoca las razones legales que sirvieron para calificar jurídicamente los hechos como constitutivos del ilícito por el cual se le formularon cargos al acusado, debido a lo cual por todo lo dicho, se desechará el motivo de nulidad en comento. 5° Que en cuanto al motivo de nulidad subsidiario, del artículo 373 letra b) del código citado, la sentencia impugnada, en su motivo 12°, respecto de la circunstancia de “tener en su poder”, lo prueba con los testigos de cargo, quienes así lo afirmaron, al relatar al tribunal las conductas que vieron ejecutar a los acusados, lo que fue explicado al referirse a la anterior causal, actuaciones que revelan el cumplimiento de todas las condiciones objetivas y subjetivas respecto del delito de receptación, debiendo agregarse, que en el delito de receptación cometido no era necesario demostrar el dominio del vehículo objeto del ilícito, sino la
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 374 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido, en contra de la sentencia referida precedentemente, declarándose que tanto la sentencia dictada como el juicio en que ella recayó no son nulos. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Alejandro García Silva. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Penal-2319-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos don Cristián Sandoval Díaz, Defensor Penal Público de Viña del Mar, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 04 de septiembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, con el objeto que se anule parcialmente la sentencia dictada, en l
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