SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., y deduce reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°15.555 de 5 de enero de 2023, en cuya virtud la Superintendencia mencionada rechazó la presentación efectuada por su parte en contra del Oficio Circular No. 8977 de fecha 20 de abril de 2021, mediante el cual dicho organismo instruyó a las empresas concesionarias de distribución de electricidad la elaboración, envío y aplicación de Planes de Contingencia ante la ocurrencia de cualquier evento de la naturaleza, climático o derivado de fallas y/o desconexiones, que pudiesen afectar la continuidad del suministro de electricidad a usuarios finales, sean o no responsabilidad de la empresa distribuidora o atribuibles a una fuerza mayor o caso fortuito. Estima que la resolución reclamada es arbitraria, abusiva e ilegal, y que causa un severo perjuicio a su parte, solicitando a esta Corte acoger el recurso interpuesto y en dejarla sin efecto, específicamente respecto de los numerales 5.3, 5.5.2 y 5.9, los que señalan respectivamente: · 5.3 “Los Planes de Contingencia deberán ser aplicados inmediatamente a partir de la Instrucción de SEC a la que hace referencia el punto 5.2.2 del presente Oficio o desde el instante en que la cantidad de clientes interrumpidos por sobre el porcentaje de puntos de consumo de la Tabla "Porcentaje de Puntos de Consumo Interrumpidos", según la densidad del par "Comuna -Empresa" establecida en el Anexo "Clasificación de Redes" de la NTCS para SD, informados a través de la plataforma de tecnología WebServices denominada "Interrupciones en Línea", oficializada a través del Oficio Circular Nº 13.764, de fecha 11 de octubre de 2016, de la SEC. Tabla: Porcentaje de Puntos de Consumo Interrumpidos”. · 5.5.2. “Tiempos máximos de reposición de suministro (globales e individuales) deberán ser los señalados en la Tabla "Tiempo de Reposición de Suminis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza con costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta 15.555 de fecha de 5 de enero de 2023, en cuya virtud la Superintendencia mencionada rechazó la presentación efectuada la recurrente en contra del Oficio Circular No. 8977 de fecha 20 de abril de 2021, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Bárbara Vidaurre Miller. N° Contencioso Administrativo- 47-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y la abogada integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. No firma la Fiscal Judicial señora Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., y deduce reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°15.555 de 5 de enero de 2023, en cuya virtud la Superintendencia mencionada rechazó la presentación efectuada por su parte en contra del

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