TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP.C/ CARLOS ANDRÉS HERRERA RUIZ. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N.º 2542-2023 Penal, RIT 159-2023, RUC 2000997864-0, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó al acusado Carlos Andrés Herrera Ruiz, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa y accesorias que se señalan, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas perpetrado en la comuna de Paine el día 29 de septiembre del año 2020, disponiendo su cumplimiento efectivo, y la aplicación de los abonos registrados, sin costas. Contra dicha decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad parcial, que en forma principal sustenta en la causal absoluta de invalidación contemplada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal, norma que en su inciso primero preceptúa que “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”; como motivo subsidiario, propone la causal del literal b) artículo 373 del texto en comento, denunciando la errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo del fallo, en relación con la atenuante de responsabilidad penal contenida en el numeral 9 del artículo 11 del código penal sustantivo y de su artículo 68. Mediante pronunciamiento de veintinueve de agosto último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Segunda Sala de este tribunal, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y el señor Patricio Martínez Benavides, alegando por el recurso, en representación de la defensa del recurrente, el abogado señor Pedro Narváez Candias y en su contra, y por el Ministerio Público, la abogada doña

Fundamentos

motivos por los que decidió trasladarse a Santiago, adquirir la droga y transportarla”, a lo cual se debe adicionar, que la propia defensa hizo suya la prueba de cargo, que incluye prueba documental y pericial de la que fluye que los hechos materia de la investigación ocurrieron el año 2020, por lo que la defensa pudo ser correctamente ejercida, y no fue sorprendida o menoscabada por la situación denunciada, por cuanto la referida desprolijidad no influye en las posibilidades de defensa, desde que “...el yerro está en la expresión de un guarismo, lo que en nada influyó en sus posibilidades de defensa, en tanto, incluso, hizo suya toda la prueba y, por otra parte, el encartado dio cuenta del núcleo de su conducta, relativo a los hallazgos cuyo análisis dan cuenta de manera irrefragable que se trata de la droga que portaba, no existiendo, por lo demás, una tesis alternativa que permitiese entender que el 29 de septiembre de 2022 el encartado no podría haber desplegado la conducta que éste mismo reconoció, por lo que la tesis absolutoria debe ser desechada”. Tercero: Que el artículo 341 del Código Procesal Penal, consagra el denominado principio de congruencia, el cual ha sido entendido como el deber de correlación procesal que debe existir entre la imputación formulada por el ente persecutor y el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del arbitrio en comento, y respecto la causal principal, se solicita se acoja el recurso, invalidándose el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. En relación a la causal subsidiaria, solicita la invalidación solamente de la sentencia y que se dicte, sin nueva audiencia, decisión de reemplazo que le reconozca al condenado la atenuante de responsabilidad penal del numeral 11 del artículo 11 del Código Penal, aplicándose correctamente la pena y se le condene una no superior a la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por beneficiarle, además, la minorante establecida en el artículo 11 N.º 6 del Código Penal, y se le conceda el beneficio de la libertad vigilada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la ley 18.216. Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que, el motivo principal de invalidación se afinca en lo que la defensa considera una infracción al principio de congruencia que consagra el artículo 341 del Código Procesal Penal, por cuanto se condenó al recurrente sobre la base de hechos diferentes a los que son materia de la acusación que se dirigió en su contra, en efecto, en dicha actuación, se le imputa al condenado la comisión de los siguientes hechos: “El día 29 de septiembre d

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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N.º 2542-2023 Penal, RIT 159-2023, RUC 2000997864-0, por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó al acusado Carlos Andrés Herrera Ruiz, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo,

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