22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SFEIR/NARVÁEZ

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa no se encuentra dentro de la hipótesis señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por el demandante el dos de octubre del año en curso (folio N° 8), contra la resolución de veintinueve de septiembre del mismo año (folio N°7). Devuélvase. N°Civil-15441-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por el demandante el dos de octubre del año en curso (folio N° 8), contra la resolución de veintinueve de septiembre del mismo año (folio N°7). Devuélvase. N°Civil-15441-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa no se encuentra dentro

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