SFEIR/NARVÁEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa no se encuentra dentro de la hipótesis señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por el demandante el dos de octubre del año en curso (folio N° 8), contra la resolución de veintinueve de septiembre del mismo año (folio N°7). Devuélvase. N°Civil-15441-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por el demandante el dos de octubre del año en curso (folio N° 8), contra la resolución de veintinueve de septiembre del mismo año (folio N°7). Devuélvase. N°Civil-15441-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley N° 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°) Que, la resolución recurrida en la presente causa no se encuentra dentro
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