PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MEDINA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°).- Que, por su parte, el artículo 723 del mismo cuerpo normativo, dispone que en los procedimientos de mínima cuantía, los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3°).- Que, del mérito de la demanda se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el seis de septiembre del año en curso (folio N°8), contra la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°7-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-14741-2023.mst
Fallo
fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3°).- Que, del mérito de la demanda se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el seis de septiembre del año en curso (folio N°8), contra la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°7-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-14741-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°).- Que, p
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