NUÑEZ/DIAZ
Rol
C-3-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Cristina Osorio Vidal, independiente, cédula nacional de identidad n°9248394-0, domiciliada en Llallauquen La Loma sin número, comuna de Las Cabras, quien señala que don Rafael Antonio Núñez Cornejo promovió juicio de cobranza laboral en contra de Transportes Luis Rolando Díaz Soto, representada por doña María Antonieta Díaz Osorio, todos ya individualizados, tendiente a que se le pague su acreencia por la suma de $15.515.175, según liquidación efectuada el 6 de agosto del 2021. Refiere que, al momento de practicarse el respectivo embargo, éste recayó sobre una especie de su exclusiva propiedad, por lo que se encuentra amparada por la presunción del artículo 700 del Código Civil, siendo esta especie el vehículo camión SCANIA, modelo HIGHLINE, motor 6269077 chasis XLER6X20005133582, color rojo placa patente única HYDV-33-3. Señala que lo anterior ha podido producirse por cuanto el embargo se inscribió en el registro civil el 27 de diciembre del 2021, sin embargo, doña María Antonieta Díaz Osorio le vendió sus derechos sobre dicho camión el 07 de mayo del 2021, pero ella no era la única dueña, como se aprecia del certificado de inscripción y anotaciones de registro civil e Identificación. Señala que el bien embargado al momento del embargo, se encontraba en su poder, con ánimo de dueña, por lo que se presume su dominio y tiene derecho a que se alce el embargo practicado, razón por la cual concluye solicitando tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante, Rafael Antonio Núñez Cornejo y del ejecutado, Transportes Luis Rolando Díaz Soto, representada por María Antonieta Díaz Código: XEHQXXLCCRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Osorio y decretar el alzamiento del embargo que traba el bien ya singularizado, por ser de su posesión y propiedad, con costas. SEGUNDO: Que el traslado respectivo se tuvo por evacuado en rebeldía de los demandados de tercerías. TERCERO: Que a folio 11, se recibió la tercería de posesión a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Concurrencia de los requisitos legales de procedencia de la tercería de posesión y 2.- Efectividad de que el tercerista estaba en posesión del vehículo a la fecha en la cual se trabó el embargo. Hechos, antecedentes y circunstancias que así lo acreditan. CUARTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, solicitando se respete su posesión y se alce el embargo, toda vez que al momento de efectuarse éste, los bienes en los cuales recayó dicha diligencia se encontraban en su poder, por lo que debían presumirse de su dominio. En consecuencia, siendo la tercería interpuesta de posesión, sólo interesa determinar si la especie embargada en autos, consistente en vehículo camión Scania, modelo HIGHLINE, motor 6269077 chasis XLER6X20005133582, color rojo, p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 700, 1698 y demás pertinentes del Código Civil, artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Código: XEHQXXLCCRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se hace lugar a la tercería de posesión interpuesta por María Cristina Osorio Vidal en contra de Rafael Antonio Núñez Cornejo y Transportes Luis Rolando Díaz Soto, representada por María Antonieta Díaz Osorio, todos ya individualizados, declarándose que el camión SCANIA, modelo HIGHLINE, motor 6269077 chasis XLER6X20005133582, color rojo placa patente única HYDV-33-3, es de su posesión, por lo que se decreta el alzamiento del embargo respecto de dicho bien. II.- Que no se condena en costas a los demandados de tercería de posesión, por no haberse opuesto a la misma. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: C-3-2021 RUC: 20-4-0286004-K Proveyó la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peumo a dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XEHQXXLCCRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T14:57:55-0400
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Peumo, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Cristina Osorio Vidal, independiente, cédula nacional de identidad n°9248394-0, domiciliada en Llallauquen La Loma sin número, comuna de Las Cabras, quien señala que don Rafael Antonio Núñez Cornejo promovió juicio de cobranza laboral en contra de Transportes Luis Rolando Díaz Soto, representada po
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