SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE LEONEL CAMPOS CAMPOS C/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Nicolás Protopsaltis Álvarez, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de LEONEL ARTURO CAMPOS CAMPOS, cédula de identidad N°19.719.780-3, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de las magistradas doña María Inés Devoto Torres, doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña y el magistrado don Juan Carlos Espinosa Rojas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, quienes por resolución de 3 de octubre de 2023 dictada en causa RUC 2100458085-8, RIT 73-2023, se decretaron la medida cautelar de prisión preventiva en ausencia del amparado, resolución la cual, alega carece de imparcialidad. Expone que, el amparado se encuentra acusado en la causa RUC 2100458085-8, RIT 73-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, mantiene fecha de juicio para el 24 de enero de 2024. Que, el 28 de agosto de 2023, el ente persecutor pide por escrito audiencia para discutir medidas cautelares y solicitar prisión preventiva, ante lo cual, el tribunal fija audiencia para discutir medidas cautelares para el 5 de septiembre de 2023. Ese día, no comparece el amparado, al no estar notificado, por lo que el tribunal fija nueva fecha de audiencia para el 12 de septiembre de 2023, audiencia que es reprogramada por despacho para el 29 de septiembre de 2023. Explica que, en audiencia de 29 de septiembre de 2023, se informó en cuanto a la notificación, que persona en el último domicilio que aportó el amparado, indica que ya no vive ahí, por lo que se aplica el artículo 26 del código procesal penal, se ordena notificar por estado diario y se fija audiencia para el 3 de octubre de 2023. En dicha audiencia, se comprueba que se realizó la notificación por estado diario, en esa hipótesis, el fiscal pide orden detención en contra del amparado. A su turno, la defensa lo deja a criterio del tribunal. Luego, refiere que el Tribunal indica que “originalmente el fiscal pidió la au

Fundamentos

considerando además la proximidad que el juicio se realice en el plazo fijado. Por todas estas razones se accede a la petición y apenas sea habido debe ser ingresado al complejo penitenciario más cercano, se debe dar inmediato aviso al tribunal, a los intervinientes y en especial a la defensa y el tribunal debe fijar de inmediato una audiencia para los efectos de resolver si mantiene la prisión preventiva o si hay una causa justificada para su nula adherencia a este proceso, ya que desde , al parecer abril de este año, hay numerosos oficios de carabineros que dan cuenta que no ha sido habido, incumpliendo la medida cautelar que se encuentra vigente”. Por las anteriores consideraciones y teniendo a la vista al momento de resolver, la precaria y nula adherencia al proceso de parte del acusado, la fecha de audiencia de juicio oral ya agendada, y previniendo una revisión inmediata de la cautelar de prisión preventiva, en tanto se verificara su detención, se estima que la resolución a la que concurrieron, ha sido debidamente fundada, analizando la información tenida a la vista, ponderando el mérito del proceso e indicando los varios motivos por los cuales se accedió a lo pedido, por lo que estimamos que aquella carece de la arbitrariedad que se le adjudica.” (Sic) TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos, aparece que originalmente la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público fue la de detención, y que sólo ante la insistente interpelación del Tribunal, que se apartó ostensiblemente de la debida neutralidad e imparcialidad que a todo ciudadano asegura la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile, el Fiscal, no obstante pertenecer a un órgano constitucionalmente autónomo y obligado a regirse por el principio de objetividad, conforme lo prescribe el artículo tercero de su respectiva Ley Orgánica, modificó su pretensión, y sólo en ese momento requirió la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. De esta forma, el sustento que ampara la medida cautelar de prisión preventiva se ha visto teñido por la incorrecta actuación, y subjetividad del Tribunal, generando en consecuencia la vulneración de la garantía que se alega infringida, al decretarse la prisión preventiva del imputado. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 d

Fallo

por tanto entiende la defensa que lo que procede es despachar la orden de detención, se fije audiencia de control de la detención y en esa audiencia, sino hay justificación de su representado en torno a los incumplimientos, ahí se discuta la procedencia o no de la prisión preventiva, arguyendo la defensa no es posible discutir la prisión preventiva en ausencia del mismo. Ante ello, el tribunal resuelve que, “atendido mérito de los antecedentes, que el imputado esta con cautelar que incumple hace tiempo prolongado, que en el domicilio donde vive el mismo, que está fuera de la región, en ese lugar no fue habido el imputado, una persona fue a notificarlo y se indicó este no vivía ahí, por ello se hizo efectivo el artículo 26 del código procesal penal, por ello según lo dispuesto en los artículos 127, 142, 33 y 141 en su inciso penúltimo del código procesal penal, el tribunal accede a la solicitud del fiscal y al efecto dispone orden de detención en contra del imputado, deberá ser diligenciada dentro de plazo de 15 días, debiendo dar cuenta de inmediato al tribunal la circunstancia que sea aprehendido, una vez lo sea deberá ser dispuesto de inmediato a disposición del complejo penitenciario más cercano y deberá darse aviso inmediato al tribunal, también a los intervinientes, sobre todo a la defensa, para los efectos de que se fije de inmediato una audiencia para que el tribunal decida si mantiene la medida cautelar de prisión preventiva o si decreta otra de menos intensidad o qu

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Campos Campos, Leonel Arturo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol N°364-2023.- La Serena, catorce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Nicolás Protopsaltis Álvarez, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de LEONEL ARTURO CAMPOS CAMPOS, cédula de identidad N°19.719.780-3, interponien

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