DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MARTE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MARTE, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N°RD5466818 de República Dominicana, domiciliada en Población Los Duplos, calle Néstor Aros N°2289-B, comuna de Ovalle, y actualmente detenida en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en calle Balmaceda N°1010, La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle San Marcos N°157, de la ciudad de Arica, representada por don Ricardo Sanzana Oteíza, de profesión abogado, en su condición de Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, del mismo domicilio, por los actos arbitrarios en que dicho servicio público ha incurrido, los cuales afectan las garantías fundamentales de la amparada, consistente en la Resolución Exenta N°8.177/7.606, dictada por dicha autoridad el 30 de octubre de 2019, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, la que recién le fue notificada el 12 de octubre de 2023, a través de la Policía de Investigaciones. Indica que el 04 de junio del año 2019, doña Dulce Hernández Marte ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado, con destino a la ciudad de Ovalle, con motivo de la difícil situación económica en la que se encontraba en su país de origen, por lo que decidió buscar nuevas oportunidades. Así, al llegar a Chile, su primera actuación fue autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, oficina de Arica, ello con la finalidad de posteriormente optar a algún mecanismo o medida que le permitiera regularizar su permanencia en el país. Continuó su viaje a la ciudad de Ovalle, siempre en búsqueda de una mejor vida, dejando constancia de su destino final ante la Policía de Investigacio
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña al recurso: 1. Copia de la Resolución Exenta N°8.177/7.606, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota de 30 de octubre de 2019. 2. Fotocopia de Pasaporte de doña Dulce María Hernández Marte. 3. Certificado de Empadronamiento de doña Dulce Hernández Marte, efectuada ante la Policía de Investigaciones de Chile de 11 de octubre de 2023. 4. Tarjeta Identificación Extranjero Infractor, otorgada por la PDI de 11 de octubre de 2023; en ella se indica como fecha para la próxima firma el 18 de octubre del año en curso. SEGUNDO: Que, a folio 7 evacúa informe don Ricardo Luis Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, quien expone que actualmente el organismo competente para informar sobre esta materia, es el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, a folio 9, evacúa informe el abogado Roberto Castillo Toro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Expone que, respecto de doña DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MARTE, nacional de República Dominicana, Pasaporte N° RD5466818, no consta registro sobre ingreso al país por paso fronterizo habilitado. Aquello, permite deducir que la recurrente ingresó al país por paso fronterizo no habilitado. Lo anterior, además, se confirma según consta en Parte Policial N°2517 de 08 de agosto de 2019, de Policía de Investigaciones de Arica y Parinacota enviado a la Intendencia de Arica y Parinacota, en tanto indica que la extranjera se presentó voluntariamente en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, toda vez que, ingresó al país por paso no habilitado, según consta en el sistema de Vista única de viajes no posee movimiento migratorio de ingreso al territorio nacional; cometiendo entonces una infracción migratoria al artículo 69 del Reglamento del D.L. N°1094, normativa vigente en materia de Extranjería y Migración en aquel momento. Agrega que, el 13 de agosto de 2019, la Intendencia Arica y Parinacota presentó requerimiento y desistimiento ante la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 y el artículo 146 del Decreto Supremo N°597. Posteriormente, la Intendencia se desistió de la denuncia en cuestión. Luego, que, mediante Resolución Exenta N°8177/7606, de 30 de octubre de 2019, de la Intendencia de Arica Y Parinacota, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la extranjera doña Dulce María Hernández Marte al ingresar clandestinamente al territorio nacional transgredió la norma migratoria, vulnerando el interés amparado por el Estado. Puntualiza que la orden de expulsión dictada en contra de la recurrente se encuentra actualmente firme y vigente, no habiendo sido revocada mediante alguno de los recursos administrativos o judiciales
Fallo
Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°8.177/7.606, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, el 30 de octubre de 2019, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada, y además, que se ordene a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria del amparado, no considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña al recurso: 1. Copia de la Resolución Exenta N°8.177/7.606, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota de 30 de octubre de 2019. 2. Fotocopia de Pasaporte de doña Dulce María Hernández Marte. 3. Certificado de Empadronamiento de doña Dulce Hernández Marte, efectuada ante la Policía de Investigaciones de Chile de 11 de octubre de 2023. 4. Tarjeta Identificación Extranjero Infractor, otorgada por la PDI de 11 de octubre de 2023; en ella se indica como fecha para la próxima firma el 18 de octubre del año en curso. SEGUNDO: Que, a folio 7 evacúa informe don Ricardo Luis Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, quien expone que actualmente el organismo competente para informar sobre esta materia, es el Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, a folio 9, evacúa informe el abogado Roberto Castillo Toro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Expone que, respecto de doña DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MARTE, naci
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Hernández Marte, Dulce María Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota Recurso de Amparo Rol N°368-2023.- La Serena, catorce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de DULCE MARÍA HERNÁNDEZ MARTE, de naci
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