/CERDA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Filippo Corvalán Figueroa, Defensor Local, por el imputado adolescente Cristian Hernán Arriagada León, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 05 de octubre del presente por el Juez de Garantía de Ancud don Francisco Cerda Pérez, quien ilegal y arbitrariamente, de mutuo propio, sin solicitud de ninguno de los intervinientes de la causa y una vez concluido el debate sobre medidas cautelares, incorporó antecedentes y argumentos nuevos que son ajenos a los invocados por el Ministerio Público invadiendo sus atribuciones exclusivas, los cuales sirvieron de base para imponer una medida cautelar privativa de libertad en razón de los mismos. Explica que en audiencia de control de detención celebrada el día 05 de octubre, en causa RIT 1192-2023, el Ministerio Público formalizó al amparado y al coimputado Vicente Ignacio Vergara Cajas, ambos menores de edad, por el supuesto delito de robo en lugar habitado cometido el 4 de octubre a las 17:30 horas, indicando que ingresaron a la propiedad de la víctima ubicada en la ruta 5 Sur, sustrayendo 1 acondicionador de pelo, 1 cámara fotográfica, 1 vino tinto, diversos perfumes, un cepillo de dientes eléctricos y figuras decorativas, siendo todo avaluado en $250.000. Sostiene que, luego de la formalización, la Fiscalía pidió respecto de ambos imputados la medida cautelar de arresto domiciliario total, invocando como sustento de la petición, el parte policial con sus respectivas declaraciones y sus anexos, acta de incautación de especies las cuales fueron reconocidas por la víctima, y en cuanto a la necesidad de cautela, indicó como únicos argumentos: que ambos imputados tenían 17 años, adolescentes, agregando que ninguno de ellos registraba condenas anteriores, limitándose a indicar que había una causa vigente en el caso del amparado Arriagada León, argumentando por último que actuaron los dos y su carácter, por ende solicitó para ambos la misma medida
Fundamentos
considerando efectiva y especialmente la necesidad de cautela, indicando ‘’Se ha verificado por parte del tribunal efectivamente en razón de nuestro sistema computacional, no he hecho una mayor exhaustividad en cuanto a la revisión y efectivamente tenemos un imputado, el señor Arriagada León, quien fue hace menos de un mes, fue condenado el 13 de septiembre del 2023, fue condenado por un delito de la misma especie un robo en lugar habitado o destinado a la habitación, por lo tanto eventualmente respecto de éste sujeto podría concurrir una circunstancia agravante de responsabilidad criminal, una reincidencia de carácter específico, está condenado, fue condenado a una pena en libertad, efectivamente a 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero es una circunstancia que el tribunal no puede desconocer a la hora de imponer medidas cautelares puesto que el art. 140 en su letra c) impone al tribunal los parámetros en base a los cuales se deben decretar las medidas cautelares y un parámetro es que haya sido condenado por delito que la ley señale igual o superior pena. En este caso estamos hablando de un delito de idéntica especie...’’. Reclama que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, con transgresión al artículo 1° y artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo referido a la garantía del juzgamiento por un juez imparcial, y normativa internacional, careciendo de iniciativa probatoria y
Fallo
por tanto para revisar antecedentes nuevos de manera exhaustiva, pues no sólo informaban la existencia de una condena, sino además indicó todos los antecedentes de la misma, invocándolos luego para fundar la cautelar dispuesta, sosteniendo además una agravante de reincidencia específica que jamás invocó el Ministerio Público, señalando además expresiones de reprimenda a modo de lección hacia los imputados y sus padres, tales como: ‘’es primera vez que anda metido en esto, esperemos que sea la última, para qué van a andar metidos en este tipo de cosas, están estudiando, son jóvenes...los papás, jóvenes recién, si hubieran tenido 18, les adelanto que prisión preventiva y quedan privados de libertad...don Cristian va a tener harto tiempo para conversar con la mamá...’’ expresiones que a su juicio denotan la pérdida de imparcialidad, alejándose del contradictorio sometido a conocimiento del tribunal y que por ende escapa a sus atribuciones. Atendida la ilegalidad que invoca, y estimando que no existe otra acción recursiva que impetrar para dejar sin efecto la resolución recurrida, cita en apoyo de su pretensión un fallo de la Excma. Corte Suprema, de 30 de agosto de 2023, que acogió recurso de apelación por amparo rechazado en causa Rol 199.246-23 sobre afectación de juez imparcial, en apoyo de su tesis, y solicita acoger el recurso, ordenando que se modifique la medida cautelar impuesta al amparado, decretándose idéntica medida cautelar que el imputado o lo que esta Iltma. Cort
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Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Filippo Corvalán Figueroa, Defensor Local, por el imputado adolescente Cristian Hernán Arriagada León, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 05 de octubre del presente por el Juez de Garantía de Ancud don Francisco Cerda Pérez, quien ilegal y arbitrariamente
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