TRANAMIL/CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece CONSTRUCTORA SERGIO TRANAMIL SPA, RUT: 76.913.573-1, representada por su gerente general don SERGIO ELÍAS TRANAMIL TRANAMIL, cédula de identidad N°18.070.957-6, ambos con domicilio en Peleco Tres Esquinas Km 20, comuna de Saavedra, Región de la Araucanía; deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA y la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I. PERSONA Y ACTO RECURRIDO Recurro a S.S.I. contra los actos administrativos que consisten en el Decreto Alcaldicio Ex. N° 936 de 17 de mayo del 2023 de la I. Municipalidad de Saavedra sobre la base del Oficio N° E337952/2023 de la Contraloría Regional de la Araucanía. Dicho acto fue notificado de parte de la Municipalidad con fecha 17 de mayo de 2023, por correo electrónico conjunto con el informe de la Contraloría las cuales acompaño en esta presentación. Cumplido el requisito de presentar este recurso dentro de los 30 días corridos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Comunica que fue improcedente la condonación de multa de $3.309.834 mediante Decreto Alcaldicio Ex. N° 557 de 2022 por atraso en la ejecución de la obra “Mejoramiento Cementerios Indígenas, Comuna de Saavedra” Licitación ID 3612-14-LE21, toda vez que no se ajustó a la normativa aplicable a la especie, de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría, sin tener en consideración las circunstancias de hecho, puesto que el atraso se produjo como pasaremos a exponer por múltiples factores externos, no imputables al contratista especialmente la demora en la entrega y falta de stock de materiales por parte de los proveedores en el contexto de la crisis económica global producida por efecto de la pandemia por COVID-19 y otras faltas imputables al mismo municipio. II. ILEGALIDAD DEL ACTO El acto es ilegal y arbitrario, en vulneración del Art. 45 del Código Civil, norma común y supletoria a los contratos administrativos regidos por la Ley N°19.886 y su reglamento. Además vulnera las mismas instrucciones generales impartidas a través de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República para los Órganos de la Administración del Estado en el contexto de la pandemia por brote de COVID-19 están autorizados a tomar medidas extraordinarias de gestión. En efecto fue primero el Dictamen N° 003610 del 2020 de la Contraloría General de la República que señala: “A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico. En la especie, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves, consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensi
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco del Recurso de Protección 501-2022, el cual patrociné personalmente en defensa de 76 comunidades mapuche de nuestra comuna, con autorización del alcalde, por la denegación de una solicitud de prórroga de plazo en un procedimiento administrativo seguido ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura menciona dicho fallo que se alegó "(...) la Contraloría General de la República ha dictaminado diversas instrucciones para los servidores públicos con el firme propósito de asegurar el cumplimiento de sus funciones. Así en el Dictamen N°003610 del 2020 establece que: "A la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales, liberar de responsabilidad, eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones y plazos, o establecer modalidades especiales de desempeño, entre otras consecuencias que en situaciones normales nos serían permitidas por el ordenamiento jurídico. En la especie el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves, consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, (...)" el cual fue acogido por estimar arbitrario e ilegal por v
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece CONSTRUCTORA SERGIO TRANAMIL SPA, RUT: 76.913.573-1, representada por su gerente general don SERGIO ELÍAS TRANAMIL TRANAMIL, cédula de identidad N°18.070.957-6, ambos con domicilio en Peleco Tres Esquinas Km 20, comuna de Saavedra, Región de la Araucanía; deduciendo acción de protección de garantías constitucional
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