HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo preventivo en favor de Aws M. K. Alnabulsi, palestino, de 33 años de edad, Suha Alnabulsi Neamat, palestina, de 32 años de edad, Karam A. M. Alnabulsi, palestino, de 6 años de edad, y en favor de Zain Alnabulsi Alnabulsi, chilena, de 4 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de las Resoluciones Exentas N° 23176073 y 23176069, ambas de fecha 15 de junio de 2023 y del Servicio Nacional de Migraciones, que dispusieron el archivo de las solicitudes de residencia definitiva, solicitando sean dejadas sin efecto, ordenando la reanudación del procedimiento, ordenando emitir los certificados de residencia definitiva en trámite. Expone que a los amparados Karam A. M. Alnabulsi, Suha Alnabulsi Neamat y Aws M. K. Alnabulsi, ingresaron al país el 06 de febrero de 2019, con visa temporaria que venció el 06 de febrero de 2020. Posteriormente, dentro de plazo y conforme al artículo 31 y 42 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 vigente en ese momento, con fecha 3 de febrero de 2020, don Aws M. K. Alnabulsi, doña Suha Alnabulsi Neamat y don Karam A. M. Alnabulsi, realizaron su solicitud de residencia definitiva. Luego, mientras se encontraban pendiente de resolver las solicitudes de residencia definitiva, con fecha 28 de julio de 2021, doña Suha Alnabulsi Neamat junto a su hijo don Karam A. M. Alnabulsi salieron del país. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2022, hizo lo propio don Aws M. K. Alnabulsi para reunirse con su familia. Luego, con fecha 15 de junio de 2023, mediante Resoluciones Exentas N° 23176073 y 23176069, ambas de esa misma fecha y del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió archivar las solicitudes de residencia definitiva de don Aws M. K. Alnabulsi y doña Suha Alnabulsi Neamat, por encontrarse fuera del país desde el 23 de mayo de 2022 y el 28 de julio de 2021, respectivamente. Estima que la ilegalidad ocurre porque la paralización del procedimiento se debe por
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar las Resoluciones Exentas N° 23176073 y 23176069, ambas de fecha 15 de junio de 2023, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispusieron el archivo de las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes Aws M. K. Alnabulsi y Suha Alnabulsi Neamat. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte es de índole administrativa, puesto que se reclama de resoluciones no terminales que dispusieron el archivo solicitudes de residencia definitiva, de manera que escapa a la naturaleza cautelar del recurso de amparo, más todavía teniendo presente que la autoridad migratoria no ha dispuesto la expulsión de los amparados, ni tampoco que aquellos abandonen el territorio nacional, de manera que no existen hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual de los recurrentes, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Aws M. K. Alnabulsi, Suha Alnabulsi Neamat, Karam A. M. Alnabulsi y de Zain Alnabulsi Alnabulsi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1806-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo preventivo en favor de Aws M. K. Alnabulsi, palestino, de 33 años de edad, Suha Alnabulsi Neamat, palestina, de 32 años de edad, Karam A. M. Alnabulsi, palestino, de 6 años de edad, y en favor de Zain Alnabulsi Alnabulsi, chilena, de 4 años de edad, en contra del Servicio N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica