MYRIAM MARCELA CORREA JORQUERA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Myriam Marcela Correa Jorquera, quien interpone recurso de amparo a favor de Javier Vásquez Jorquera, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la unidad penal de Casablanca o Limache, por haber sido agredido continuamente por otros internos del módulo 109. A folio 2, se ordenó traer a la vista las causas Rol Amparo N°1759-2023 y 1727-2023. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Expone que se tomó declaración voluntaria al interno, quien señaló que fue víctima de agresiones físicas por otro interno, pero que no dio cuenta a personal de Gendarmería por temor a represalias, lo que restringe tomar medidas de resguardo. Con todo, indica que actualmente el interno se encuentra recluido en el módulo 109, lugar donde se encuentra estable y sin mayores dificultades, pero solicita el traslado a otra unidad penal de la región. Dicha solicitud fue recibida, dándose inicio a su tramitación. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería, señalando que consultado a la Oficina de Clasificación y Segmentación, se informa la factibilidad favorable respecto del Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que es competencia de Gendarmería de Chile, de conformidad a su Ley Orgánica y al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, determinar el recinto en donde los internos cumplen las condenas, prisiones preventivas, detenciones o arrestos. En consecuencia, no resulta posible por esta vía dejar sin efecto un cambio de unidad penal, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria que perturbe la libertad personal o seguridad individual del amparado Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y considerando lo informado por el Director Regional de Gendarmería, quien señala que la Oficina de Clasificación y Segmentación da cuenta de la factibilidad favorable de trasladar al amparado al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, se constata que la seguridad individual del amparado se encuentra resguardada por Gendarmería de Chile, quien ha adoptado todas las medidas para cautelar su integridad física, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar al no advertirse ilegalidad alguna en su actuar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Vásquez Jorquera, en contra Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, el Complejo Penitenciario de Valparaíso deberá informar a esta Corte el cumplimiento efectivo del traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1807-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Myriam Marcela Correa Jorquera, quien interpone recurso de amparo a favor de Javier Vásquez Jorquera, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la unidad penal de Casablanca o Limache, por haber sido agredido continu
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