SANDOVAL/HUMERES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Que a folio 1, el abogado don Sergio Sandoval Molina, por la parte demandante en los autos sobre unificación de jurisprudencia laboral, caratulados “Olivares con Banco de Chile”, Rol de Ingreso a la Excma. Corte Suprema Reforma Laboral 201.535-2023, deduce incidente de recusación en contra del Ministro Suplente Sr. Mario René Gómez Montoya y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Yáñez y Sr. Héctor Humeres Noguer, fundando el mismo en la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado”. 2°) Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos indicados, con fecha veintinueve de agosto último se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que el Ministro (S) y Abogados Integrantes ya individualizados manifestaron afectarles la referida causal, respecto a Banco de Chile. 3°) Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que han sido el propio Ministro (s) y Abogados Integrantes quienes, indican que le afecta la señalada causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitados al Ministro Suplente Sr. Mario René Gómez Montoya y los Abogados Integrante
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitados al Ministro Suplente Sr. Mario René Gómez Montoya y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Yáñez y Sr. Héctor Humer Noguera, quienes deberán abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Olivares con Banco de Chile”, Rol de Ingreso a la Excma. Corte Suprema Reforma Laboral 201.535- 2023que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento del Recurso de Unificación de Jurisprudencia. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Ministro (s) y Abogados Integrantes, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-3048-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. A sus autos certificación de folios Nos 4 y 5 y, con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el siete de septiembre último. Proveyendo el folio N°1: a lo principal, aténgase a lo que se resolverá; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, téngase presente. Vistos: 1°) Que a folio 1, el abogado don Sergi
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