JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

ANA LUCIA MENDOZA LOVERA CON DORIS JACQUELINE SANCHEZ OLATE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°32-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-2-2021 y RUC 21-4-0323958-2, provenientes del Juzgado de Letras de Cabrero, procedimiento de reclamo de tutela de derechos con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones y en subsidio demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de fecha 06 de diciembre de 2021, se dispuso: “EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: I.- Que no ha lugar a la acción de tutela laboral, interpuesta en lo principal de escrito de fecha 09 de marzo del año en curso. EN CUANTO A LA DEMANDA SUBSIDIARIA: II.- Que no ha lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta en el primer otrosí de escrito de fecha 09 de marzo del año en curso. III.- Que no se condena en costas a la demandante, ya que no obstante resultar totalmente vencida, se estima que ha litigado con fundamento plausible, al haber accionado en el ejercicio de sus derechos como trabajadora”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por los abogados Javiera Cerda Villalobos y Hernán Valdés Briones, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra b). La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva, que rechazó la acción intentada “y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que acogiendo la sentencia de autos resuelva: 1. Que se determine que mi defendida prestó servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, realizando funciones de “ayudante de pastelería”, por el período comprendido entre el 27 de marzo de 2019 y 15 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. 2. Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $ 443.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado una sola causal de nulidad, esto es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ella es sustentada, básicamente en infracción a los principios de la lógica formal, en particular el de la razón suficiente. En efecto, sostiene la recurrente que la sentenciadora concluye en el considerando Décimo Quinto del

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandante, representada por los abogados Javiera Cerda Villalobos y Hernán Valdés Briones, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, que se encuentra contemplada en el artículo del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra b). La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva, que rechazó la acción intentada “y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que acogiendo la sentencia de autos resuelva: 1. Que se determine que mi defendida prestó servicios para el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, realizando funciones de “ayudante de pastelería”, por el período comprendido entre el 27 de marzo de 2019 y 15 de febrero de 2021, ambas fechas inclusive. 2. Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $ 443.493.- por concepto de mes de aviso previo 3. Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $ 886.986.- por concepto de indemnización por años de servicio 4. Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $ 443.493.- por concepto de recargo del 50% a la indemnización por años de servicios 5. Que la demandada sea condenada a pagar la suma de $337.209.- por concepto de feriado legal proporcional 6. Que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o bien las sumas mayores o menores que US., determine ajustadas a De

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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°32-2022, de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-2-2021 y RUC 21-4-0323958-2, provenientes del Juzgado de Letras de Cabrero, procedimiento de reclamo de tutela de derechos con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones y en subsidio demanda de despido indir

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