HEBER ALEJANDRO BETANCOURT ARANEDA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°667-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al, RIT O-769-2020 y RUC 20- 4-0271180-K, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral bajo contrato indefinido, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, por sentencia de fecha 25 de octubre de 2021, se dispuso que: “I.- Que se declara que, a la fecha de término del contrato de trabajo, la relación laboral del demandante era de carácter indefinida con fecha de inicio el 12 de junio de 2016. II.- Que, en mérito de lo anterior se acoge la demanda interpuesta por don HEBER ALEJANDRO BETANCOURT ARANEDA en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR en cuanto se declara que su despido es injustificado, condenándosele a pagar al demandante las siguientes sumas: a) $4.358.052.- de indemnización años de servicio. b) $1.089.513.- de indemnización por falta de aviso previo. c) $2.179.026.-, por concepto de recargo legal conforme al artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Para estos efectos la fecha de término del contrato fue el día 29 de febrero de 2020”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por el abogado René White Sánchez, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley respecto de las normas legales que indica y por los
Fundamentos
motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y declare que la Sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara que, a la fecha de término del contrato de trabajo, la relación laboral del demandante era de carácter indefinida con fecha de inicio el 12 de junio de 2016. II.- Que, en mérito de lo anterior se acoge la demanda interpuesta por don HEBER ALEJANDRO BETANCOURT ARANEDA en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR en cuanto se declara que su despido es injustificado, condenándosele a pagar al demandante las siguientes sumas: a) $4.358.052.- de indemnización años de servicio. b) $1.089.513.- de indemnización por falta de aviso previo. c) $2.179.026.-, por concepto de recargo legal conforme al artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Para estos efectos la fecha de término del contrato fue el día 29 de febrero de 2020”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por el abogado René White Sánchez, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley respecto de las normas legales que indica y por los motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y declare que la Sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo d
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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n°667-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al, RIT O-769-2020 y RUC 20- 4-0271180-K, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral bajo contrato indefinido, despido
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