SIN INFORMACION

PUIG/VELOZO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Devilat Sanhueza, abogado en representación de Jorge Mauricio Puig Zúñiga, con domicilio en la comuna de Chonchi, Sector Terao playa, sin número, quién deduce acción de protección en contra de Amapola Amatista Velozo Canelo, por los hechos que expone en su acción. Refiere que con fecha 28 de mayo de 2023, el recurrente recibió diversos mensajes de audios a través de la aplicación de WhatsApp de parte de una tercera persona, de nombre Rita Escalona, la cual fue compañera del recurrente en el año 2007 en la Vicaría Cordillera, quién le informaba que la recurrida la había contactado a través de la red social de Instagram para señalar supuestos abusos sexuales que habría sufrido por parte del actor cuando ella era niña, momento en que este era conviviente de su madre, dando cuenta de una funa que había realizado en redes sociales, acompañando los mensajes recibidos por la tercera persona. Conjuntamente con lo anterior, el recurrente recibió un archivo de video que fue publicado por la recurrida en la misma red social, apreciándose una fotografía del recurrente bajo el título funa a Jorge Mauricio Puig Zúñiga, con una extensa publicación con relatos del supuesto abuso sexual que habría cometido este último, y con diversos comentarios de terceras personas que visualizaron la publicación. Que los comentarios efectuados por la recurrente, entre otros, son del siguiente tenor: “Te vuelvo a funar porque no mereces estar libre. Eres un peligro para la sociedad. JORGE MAURICIO PUIG ZUÑIGA. PEDOFILO ABUSADOR SEXUAL.” Da cuenta que durante el año 2019, existió una primera funa a raíz de la cual el recurrente decidió autodenunciarse ante el Ministerio Público, abriéndose la investigación RUC 2000138882-8, que posteriormente se judicializa con el RIT 3651-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en donde la recurrida prestó declaración, tratándose esta nueva publicación acerca de los mismos hechos, causa que fue sobreseída definitivam

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en la publicación efectuada por la recurrida en redes sociales, en donde aquella efectúa imputaciones acerca de la comisión de un hecho delictivo y de naturaleza sexual por parte del recurrente, adjuntando una fotografía suya en la misma y de la cual se desprenden diversos comentarios de terceras personas en un tono denostativo en contra de aquel. Cuarto: En este sentido, cabe señalar que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, está siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Así, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique alguna vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. Sexto: Luego, de los antecedentes aportados a estos autos, se puede dar por establecido que la recurrida efectuó una publicación en redes sociales de su dominio y uso, ventilado en la misma una serie de hechos e imputaciones que involucra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción interpuesta por José Miguel Devilat Sanhueza en representación de Jorge Mauricio Puig Zúñiga en contra de Amapola Amatista Velozo Canelo ordenándose a esta última la eliminación de toda publicación alusiva al recurrente de acuerdo con el tenor del presente recurso, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad mediante cualquier vía de comunicación Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección N°794-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Devilat Sanhueza, abogado en representación de Jorge Mauricio Puig Zúñiga, con domicilio en la comuna de Chonchi, Sector Terao playa, sin número, quién deduce acción de protección en contra de Amapola Amatista Velozo Canelo, por los hechos que expone en su acción. Refiere que con fecha 28 de mayo de 2023

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