LUIS ALBERTO ROA ALBURQUENQUE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIONES, CONSULADO CHILENO EN MADRID
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de octubre de 2023, recurre de amparo Luis Roa Alburquenque, artesano, domiciliado para estos efectos en pasaje 9 Sur #4103, comuna de Lo Espejo, recurre de amparo en contra del Consulado General de Chile de Madrid, de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que se encuentra radicado en Madrid desde 1989. Solicitó la renovación de pasaporte el 1 de marzo de 2022 en el Consulado General de Chile en Madrid y que el 14 de marzo del mismo año concurrió a retirarlo, momento en el que le señalaron que no se podía renovar debido a una causa judicial pendiente en Chile y que debía regularizar su situación legal con un abogado suficientemente mandatado para actuar. Señala que estaba consciente de su situación legal en Chile, en el año 2014, fue formalizado por dos delitos de portar elementos conocidos para cometer el delito de robo, descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Las causas corresponden a las O-7089-2014 y O-11530-2014, ambas del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Una vez formalizado, se le fijaron medidas cautelares de baja intensidad, por lo que, al momento de finalizar sus vacaciones en territorio nacional, salió de Chile por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, con su pasaporte al día y sin cautelar de arraigo nacional. Expone que se ausentó de las audiencias, por lo que se decretó una orden de detención en su contra, debido a la falta de comparecencia y luego se decretó el sobreseimiento temporal. Sostiene que desea regularizar su situación legal en Chile, pero para ello debe venir y sin un pasaporte le es imposible salir de España. Explica que se ha afectado su libertad personal, ya que de conformidad a lo dispuesto en Decreto Supremo N° 51 que fusionó el Registro Civil con el de Identificación y Pasaporte, este Servicio debe renovar el pasaporte a quien lo solicite y que la intervención de la Policía de Investigac
Fundamentos
considerando anterior, la hipótesis planteada por el Servicio de Registro Civil e Identificación descansa en que el pasaporte requiere, para su otorgamiento, que la persona que lo solicite no esté impedida para salir del territorio nacional, sea por disposición de ley o por orden judicial. De lo antedicho no puede más que concluirse que el presupuesto normativo invocado por la última de las recurridas en mención no alcanza al caso del amparado, desde que, como se dijo más arriba, no tiene impedimento para salir del país, toda vez que tal prohibición no le fue decretada en las causas penales que mantiene pendientes. Undécimo: Que sumado a lo anterior, este tribunal advierte que la negativa cuestionada en el recurso importa para el amparado un obstáculo para ingresar al país, en circunstancias que, según se expuso en estrados, el pasaporte que mantenía vigente le habría permitido ingresar y salir de Chile varias veces desde que fijara su residencia en España –en 1989-, razón que no encuentra, como se apuntó, asidero en lo reglado en el Decreto Supremo N° 1.010. Duodécimo: Que de acuerdo al artículo 19, número 7 de la Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Décimo Tercero: Que el artículo 13.2 de la Declaración de los Derechos Humanos, dispone que “2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” Décimo Cuarto: Que, por consiguiente, la tenencia de un pasaporte válido y eficaz constituye una exigencia ineludible para concretar la libertad de desplazamiento que la Constitución Política de la República asegura a toda persona, sin que el precepto reglamentario en referencia sirva para regular la situación en que se encuentra el amparado. Décimo Quinto: Que resultado de estos razonamientos no puede ser sino que la negativa a la renovación de su pasaporte deja al amparado en una situación de permanencia forzada en el extranjero y, paralelamente, un impedimento para su ingreso al territorio nacional, sin sustento en el ordenamiento jurídico. Consecuente con ello, dado que no ha quedado constatada la causa legal que habilitaría la negativa en mención, se verifica en la especie una perturbación ilegal a la libertad personal del amparado en los términos del citado artículo 19, número 7, lo que conducirá al acogimiento de la acción constitucional ejercida, sin perjuicio de las facultades que, en su oportunidad y dentro del marco legal que las regula, podrá ejercer la autoridad policial correspondiente en mérito de las órdenes de detención que registra el amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Luis Roa Alburquenque debiendo, en consecuencia, la autoridad competente otorgar a este último el pasaporte respectivo, luego de que formalice nuevamente la solicitud pertinente por intermedio del Consulado respectivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 713-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado señor Fabricio Vásquez Vergara. San Miguel, 13 de octubre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, trece de octubre dos mil veintitrés. Al folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de octubre de 2023, recurre de amparo Luis Roa Alburquenque, artesano, domic
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