C.A. de Santiago

FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

24709-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Ruth Israel López, abogada, Procuradora del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco-Ejército de Chile, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº228-2021, dedujo recurso de queja en contra de la Novena Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus, el Ministro (S) señor Rodrigo Soto Muñoz, y el Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 10 de junio de 2022, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que se ejerció en contra de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia el 5 de abril de 2021, en antecedentes Rol C8221-20. En virtud del amparo, el Consejo dispuso la entrega al peticionario don Juan Lobos Céspedes, de: “copia de la investigación de seguridad militar N°02/2020 de fecha 20 de julio de 2020 efectuada por la Sección 2da de la JAL EMGE mencionada en los Vistos 12 de la Resolución COTRAE SUBCOTRAE (R) N°1600/1188/481 del 3 de agosto de 2020 que dispuso la sanción de licenciamiento del servicio del solicitante”, previo tarjado de aquella información indicada en el motivo séptimo de la decisión de amparo objeto del reclamo. Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en haber desconocido la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N° 20.285, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°19.974 y en exigir prueba acerca de que la publicidad solicitada pueda afectar los bienes protegidos por el inciso 2° del artículo 8 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”. Su acápite primero, que lleva por título “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un me

Fundamentos

motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: (a) una fase administrativa, ante el Consejo para la Transparencia, y (b) la eventual revisión judicial de lo decido por éste, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas, la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales, dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control real, técnico, amplio, integral, y eficaz. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 10 de junio de 2022, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante de los antecedentes del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo y, por ende, no resultan aptos para alterar lo decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Ruth Israel López, abogada y Procuradora Fiscal de Santiago, en representación del Fisco-Ejército de Chile, en lo principal de su presentación de fecha dieciséis de junio del año dos mil veintidós. A los otrosíes: estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.709-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 103681-2022: a todo, téngase presente y estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Ruth Israel López, abogada, Procuradora del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco-Ejército de Chile, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago R

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