CÁRDENAS/SEGUEL
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos constituyen actos de autotutela que vulneran su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y su derecho de propiedad. Pide se ordene a las recurridas restablecer la situación anterior, levantando y construyendo los 410,7 metros de cerco divisorio en una calidad a lo mejor igual, ordenándose acreditar su cumplimiento dentro del plazo de 30 días corridos o en el que se estime pertinente y se les ordene abstenerse de perturbar su derecho de dominio, en tanto no se resuelva por la justicia ordinaria las acciones que procedan. En subsidio, pide se adopten las medidas que se estimen pertinentes. A folio 5 se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos. A folio 14 evacua informe doña Dévora Celeste Seguel Antimán. Niega los hechos, señalando que en diciembre de 2022 fue la recurrente quien, ilegal y arbitrariamente, destruyó la línea divisoria de los predios colindantes, trasladando el cerco para ocupar media hectárea que es de su propiedad. En segundo lugar, alega ausencia de un derecho indubitado, reiterando que la recurrida ocupa ilegalmente aproximadamente media hectárea que le pertenece. Finalmente, aduce ser necesario un juicio de lato conocimiento relativo a la línea divisoria de los predios en cuestión. Pide el rechazo del recurso de protección con costas. A folio 15 evacuan informe don Víctor Rudelio Alvarado Soto y don José Rudelio Alvarado Hernández. El primero señala ser una persona de 70 años, ferviente partícipe de la comunidad religiosa, indicando que ese día efectivamente se encontraba cortando el pasto, negando haberse confabulado con los recurridos para derribar el cerco. El segundo, asegura haberse encontrado haciendo mantención del cerco de su madre porque el terreno le pertenece a ella. Afirma que la recurrente busca desconocer los límites de su terreno, los que fueron medidos en varias oportunidades pretendiendo que el cerco en cuestión constituye el límite entre ambos inmuebles, lo que no es efectivo. A folio 25
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso, como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra los recurridos en razón de haber derribado el cerco que sirve de deslinde norte del predio. Los recurridos evacuan los correspondientes informes al tenor de lo consignado en lo expositivo, instando por el rechazo del recurso de protección. Cuarto: Que, primeramente, cabe aclarar que no es esta la instancia para determinar los límites de los inmuebles en conflicto, requiriéndose para ello una instancia declarativa. Por consiguiente, las profusas alegaciones efectuadas por los recurridos en tal sentido, afirmando que los terrenos en cuestión no son de propiedad de la actora, que con anterioridad la recurrente había movido el cerco de deslinde e incluso aduciéndose el carácter conflictivo de la misma, son elementos impertinentes o que escapan al fin y conocimiento que corresponde a esta acción constitucional; razón por la que aquellas no habrán de ser considerar para el efecto de resolver en estos autos. Quinto: Que, a partir de los documentos allegados a la causa, del parte policial de fecha 18 de junio de 2023, de las fotografías que dan cuenta del corte del cerco, así como lo expuesto en los escritos de discusión por las partes, especialmente, lo referido por don José Rudelio Alvarado Hernández que asegura haber hecho mantención del cerco de su madre, porque el terreno le pertenece, es posible tener por asentado -para efectos y con un estándar necesario para resolver el presente recurso de protección- la efectividad de las alegaciones formuladas por la actora en cuanto al corte o derribo del cerco que determina el deslinde norte de su predio. Tales actos implican tomar justicia por propia mano, no acudiéndose a los medios institucionales previstos por el ordenamiento jurídico para la solución de conflictos. De tal modo, cabe consignar que la autotutela implica una vulneración a la garantía constitucional de prohibición de ser juzgado por comisiones especiales protegida por el artículo 19 N°3 inciso quinto, en relación con lo dispuesto en el artíc
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos. A folio 14 evacua informe doña Dévora Celeste Seguel Antimán. Niega los hechos, señalando que en diciembre de 2022 fue la recurrente quien, ilegal y arbitrariamente, destruyó la línea divisoria de los predios colindantes, trasladando el cerco para ocupar media hectárea que es de su propiedad. En segundo lugar, alega ausencia de un derecho indubitado, reiterando que la recurrida ocupa ilegalmente aproximadamente media hectárea que le pertenece. Finalmente, aduce ser necesario un juicio de lato conocimiento relativo a la línea divisoria de los predios en cuestión. Pide el rechazo del recurso de protección con costas. A folio 15 evacuan informe don Víctor Rudelio Alvarado Soto y don José Rudelio Alvarado Hernández. El primero señala ser una persona de 70 años, ferviente partícipe de la comunidad religiosa, indicando que ese día efectivamente se encontraba cortando el pasto, negando haberse confabulado con los recurridos para derribar el cerco. El segundo, asegura haberse encontrado haciendo mantención del cerco de su madre porque el terreno le pertenece a ella. Afirma que la recurrente busca desconocer los límites de su terreno, los que fueron medidos en varias oportunidades pretendiendo que el cerco en cuestión constituye el límite entre ambos inmuebles, lo que no es efectivo. A folio 25 don José Humberto Seguel Concha evacua informe, negando haber cortado y destruido el cerco. Señala que la recurrente es un
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Marta Olivia Cárdenas Barría, cédula de identidad N°9.682.970-1, dueña de casa, domiciliada en Colonia Degañ sin número, Ancud, quien interpone acción de protección en contra de don José Rudelio Alvarado Hernández, cédula de identidad N°5.039.820-K, desconoce profesión u oficio; don Víctor Rudelio Alvarado Sot
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica