THOMAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, en favor de Ritchelle Thomas, de nacionalidad haitiana, con domicilio calle del Estadio Nº158, comuna de Ancud, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquella con fecha 30 de agosto de 2021, afectando con ello las garantías que se invocan. Refiere que la recurrente, debido a establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió cambiar su condición migratoria iniciando el proceso de solicitud de visa referido, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, situación que la mantiene en una constante preocupación e incertidumbre al no poder realizar actividades remuneradas estando pendiente lo anterior. Dicha situación produce que la recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N°19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurr
Fundamentos
motivos laborales, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 25 de abril de 2019. Con fecha 6 de mayo de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechaza solicitud de permanencia definitiva otorga visación de residente temporaria, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 9 de septiembre de 2021 Con fecha 30 de agosto de 2021, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 3124193. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó a la recurrente de solicita antecedentes, de acuerdo con que los documentos presentados no son los requeridos para solicitar residencia definitiva. Con fecha 15.11.2022, la recurrente completa la documentación. Con fecha 19 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó a la recurrente de Notificación previo rechazo, otorgando plazo de 10 días para presentar la documentación solicitada. Con fecha 20.12.2022, la recurrente completa los antecedentes solicitados. Con fecha 4 de mayo de 2023, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la Ampliación de residencia definitiva en trámite, a través de la bandeja de entrada del portal de trámites digitales, el documento se mantiene vigente por 180 días, documento fue enviado a thomasritchelle19@gmail.com A la fecha, la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, da
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 11 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 19 de marzo de 2018, la Gobernación Provincial de Chiloé, otorga visación de residente temporario por motivos laborales, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 25 de abril de 2019. Con fecha 6 de mayo de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechaza solicitud de permanencia definitiva otorga visación de residente temporaria, por 1 año y en condición de titular, este permiso se mantuvo vigente hasta el 9 de septiembre de 2021 Con fecha 30 de agosto de 2021, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Mi
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Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, en favor de Ritchelle Thomas, de nacionalidad haitiana, con domicilio calle del Estadio Nº158, comuna de Ancud, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión il
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