SOCIEDAD COMERCIAL CARDENAS Y PEREZ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fernando Peña Abarca, abogado, en favor de Sociedad Cárdenas y Pérez Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Gallardo N°228, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que desde el 31 de julio de 2022, la recurrente inició tramitación y presentación de requerimientos ante la Dirección de Obras Municipales de la recurrida con la finalidad de regularizar los permisos respectivos y gestionar trámite de patente comercial, todo a través de la plataforma digital existente, cumpliendo de manera ordenada y continua con los requerimientos de la autoridad. Sin embargo, de manera paralela, fiscalizadores del citado departamento, estando en conocimiento de la tramitación señalada, insisten en multar y coartar la libertad de trabajo y desarrollo de la actividad comercial de la recurrente, del giro cafetería y restaurante de nombre Café Plaza de esta ciudad. Alega que dicho actuar es ilegal y arbitrario, dado que las multas eran cursadas por tener la patente vencida y que la arbitrariedad estaría dada en base a que los últimos documentos solicitados por la recurrida, esto es, la calificación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se debió solicitar al inicio de la tramitación indicada y no al final, dado que la fecha de plazo máximo expiraba el 01 de abril de 2023 y posterior a ello, la demora de la entidad pertinente se extendía. Refiere que con fecha 18 de mayo de 2023, inspectores de la recurrida van al recinto pertinente y ordenan el cierre inmediato del local por no contar con patente al día, sin contemplar la recurrida los tiempos de demora en la entrega de la documentación exigida. Indica que el presente recurso se encuentra dentro de plazo, sosteniendo como garantías vulneradas las del artículo 19 N°16 sobre la libertad de trabajo y su protección, y N°24 sobre propiedad.
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el cierre efectuado por funcionarios municipales del local comercial de propiedad de la recurrente por el no pago de la patente comercial, en circunstancias que esta última se encontraría en proceso de renovación y sin considerar el tiempo de demora en que las autoridades pertinentes han incurrido en la entrega de la documentación solicitada para el cumplimiento de lo anterior. Cuarto: Por su parte, la autoridad edilicia señala que ante trabajos de ampliación realizados por la recurrente en el local comercial que se indica, sin contar con las autorizaciones pertinentes para ello, la renovación de la patente de alcoholes entregada en su oportunidad se mantiene en suspenso a la espera de la rectificación de las observaciones efectuadas con fecha 10 de julio de 2022 por la Dirección de Obras Municipales, las que a la fecha no han sido subsanadas a pesar de la reiteración de las mismas en dos oportunidades posteriores, no existiendo actuación ilegal o arbitraria que pueda ser imputada a su parte en base a los hechos denunciados. Quinto: De los antecedentes aportados por las partes en esta causa es posible apreciar que la recurrente mantiene una patente de restaurante de alcoholes y alimentos, la que con fecha 13 de julio de 2022, por decisión del Concejo Municipal, se decidió dejar pendiente en su renovación ante las observaciones efectuadas en fiscalización llevada a cabo con fecha 30 de abril de 2022, todo ello a raíz de modificaciones que efectuó en el inmueble donde funciona el local comercial de nombre Café Plaza sin contar con los permisos respectivos para ello. Ante ello y del te
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta Fernando Peña Abarca, abogado, en favor de Sociedad Cárdenas y Pérez Ltda., en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría. No firma la Ministra suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 759-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Fernando Peña Abarca, abogado, en favor de Sociedad Cárdenas y Pérez Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Gallardo N°228, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por los hechos que expone en su acció
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