CATHERINE SOLEDAD CORREA DONOSO C/ MATIAS NICOLAS JIMENEZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros se tienen por establecidos por la circunstancia del procedimiento policial en la cual se encontró droga y esta es posible atribuir al imputado. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible que está siendo imputado por el ente persecutorio de la acción penal, sin perjuicio de lo que se pueda establecer en otras etapas del procedimiento, SE REVOCA la resolución apelada de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rit 6771-2023, RUC N°2301098029-1, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a la petición del Ministerio Público, en cuanto a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Matías Nicolás Jiménez Sepúlveda, decretando otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar SE DECLARA que se hace lugar a la petición del ente persecutorio de la acción penal y se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Jiménez Sepúlveda. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 737-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
SE DECLARA que se hace lugar a la petición del ente persecutorio de la acción penal y se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Jiménez Sepúlveda. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 737-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a trece de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 737-2023 Penal Ruc: 2301098029-1 RIT: 6771-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Reynaldo Oliva Lagos y la abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitador (a): Gerard Ba
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