ALFARO/HOSPITAL CARLOS CISTERNAS CALAMA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ELENA ALEJANDRA ALFARO PASTEN, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad N° 13.216632-3, domiciliada en calle Sofía N° 261 Población Gustavo le Paige de la comuna y ciudad de Calama, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra del HOSPITAL DOCTOR CARLOS CISTERNAS, Rol Único Tributario N° 61.606.202-6, representado legalmente por su director don ZAMIR NAYAR FUNES, chileno, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 9.019.984-6, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 523 de Antofagasta, por la acción ilegal y arbitraria cometida al dictar la Resolución TRA 118292/1/2021, de fecha 06 de julio de 2023, la cual declara vacante cargo por salud incompatible, a contar de la total notificación de dicho acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud incompatible, por el cargo servido por la recurrente, indica que el acto recurrido ha perturbado sus garantías constitucionales, consagradas en Artículo 19 Números 16°, 17° y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se decreten las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la Resolución ya referida, ordenando la reincorporación de la recurrente en iguales condiciones que gozaba antes de la notificación del acto administrativo citado, y, asimismo, se ordene el pago de las remuneraciones y todo otro emolumento que legalmente le hubiere correspondido percibir a la fecha. Evacuó informe la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso en los siguientes hechos: Refiere que, mediante Resolución TRA 118292/1/2021, de fecha 06 de julio de 2023, se declaró vacante por salud incompatible, el cargo que detentaba, a contar de la total notificación de dicho acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud incompatible. Indica que, la referida resolución dictada por el Hospital Doctor Carlos Cisternas, fue Tomada de Razón por la Contraloría Regional de Antofagasta, el día 27 de julio 2023. Sin embargo, y tal como lo ha sostenido dicho ente de Control Administrativo, si bien la toma de razón otorga una presunción de legalidad del acto que permite su ejecución, no impide que el mismo sea invalidado si posteriormente se comprueba que contenía vicios o se fundaba en supuestos irregulares. Indica que, el día 28 de julio 2023, fue notificada de la medida adoptada y que desde el 01 de agosto de 2023, se ha visto impedida de recibir íntegramente sus remuneraciones y demás emolumentos que por ley le correspondían, por el tiempo que ha estado indebidamente separada de sus funciones, en consecuencia, el Hospital Doctor Hospital Carlos Cisternas es una entidad pública que dictó un acto administrativo contrario a derecho y que le adeuda los estipendios de la especie. En cuanto a su relación laboral con la recurrida, refiere que ingresó al hospital de Calama en calidad a contrata grado 23, con fecha 3 de diciembre de 2015 desarrollando la actividad de auxiliar de alimentación, unidad central de servicios de alimentos, hasta agosto de 2021. Posteriormente, se trasladó a Gestión de usuario, desarrollándose como administrativa, con una contrata grado 24, grado que se mantiene actualmente, desempeñándose de manera continua e ininterrumpida, durante 9 años. Agrega que, la decisión tomada por el Hospital de Calama fue sorpresiva, ya que en el periodo que desarrolló sus funciones como funcionaria auxiliar y posteriormente como administrativa, su comportamiento fue bastante destacable, no teniendo ausencias, tampoco fallas, ni menos licencias, factores plasmados en los informes de calificación que todos los años practican los jefes de servicio. Añade que, para declarar vacante el cargo por salud incompatible, se deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de recuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, conforme al Artículo 150 del Estatuto Administrativo y tener presente que el artículo 151, del mismo cuerpo legal menciona: “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. El inciso segundo de esa norma
Fallo
Por lo expuesto solicita, rechazar la acción de protección deducida por doña ELENA ALEJANDRA ALFARO PASTEN, por haber sido este interpuesto de forma extemporánea, con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, evacúa el informe requerido en la presente causa, señalando que la recurrente, indica haber sido objeto de un acto arbitrario e ilegal, desatendiendo los criterios jurisprudenciales de la Contraloría General de la República, lo cierto es que no se logra advertir de la presentación efectuada por la recurrente, cómo el actuar del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama (en adelante, el “hospital”) sería contrario a derecho y, por tanto, ilegal, toda vez que atendido el prolongado ausentismo de la ex funcionaria, el Director del hospital, en razón de las facultades delegadas otorgadas, dio inicio al procedimiento para declarar vacante el cargo desempeñado por la misma, por salud incompatible, todo esto en conformidad con lo establecido en el artículo 151 del DFL N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Agrega que, con fecha 17 de abril de 2023, el Jefe Servicio Gestión Usuario, don Gustavo Lorca, envía al, en ese entonces, Director del Hospital de Calama, don Jorge Ramírez, Reservado N° 001/23, en el cual informa que, la recurrente, en enero de 2023, se presentó a conversar con él a efectos de solicitar su Feriado Legal, haciéndole presente que, a su término, retomaría sus funciones de mane
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de octubre dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ELENA ALEJANDRA ALFARO PASTEN, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad N° 13.216632-3, domiciliada en calle Sofía N° 261 Población Gustavo le Paige de la comuna y ciudad de Calama, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica