SALESLAND CHILE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE OSORNO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado por la parte reclamante en los autos de reclamación de multa administrativa, Rol I-83-2022, caratulados “SALESLAND con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE OSORNO”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de junio de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. La sentencia impugnada rechazó la demanda de reclamación de multa, manteniendo la N° 4544/22/55, cursada el 15 de julio de 2022 y ratificada por la Dirección del Trabajo. Respecto de las multas N° 1, 2 y 3, invoca el motivo de invalidación del 477 del Código del Trabajo, entendiendo que la sentencia vulnera el principio non bis in ídem, y cita como normas infringidas el artículo 6, 19 N° 3 en sus incisos octavo y final, todos de la Constitución Política de la República. Además cita los artículos 14 N° 7 del PIDCP, artículo 8 N°4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Respecto de la multa N° 5, invoca la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia en este sentido se ha dictado con infracción manifiesta sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones del abogado recurrente, Ignacio San Martín y por la Inspección del Trabajo, el abogado Leonardo Sandoval, quienes expusieron lo pertinente a sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada, rechazó la demanda de reclamación de multa, interpuesta conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución Exenta n°1003-6488/2022, que ratificó la multa N° 4544/22/55, rechazando la reconsideración que solicitaba dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla, en razón de no haberse acreditado error de hecho ni la corrección de la norma infringida. SEGUNDO: Que la primera causal, se esgrime respecto de la decisión de la sentenciadora en orden a ratificar las multas N° 1, 2 y 3, y se esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que existe una infracción de ley en cuanto, la sentencia vulnera el principio non bis in ídem, y cita como normas infringidas el artículo 6, 19 N° 3 en sus incisos octavo y final, todos de la Constitución Política de la República. Además cita los artículos 14 N° 7 del PIDCP, artículo 8 N°4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Que de la sola lectura del recurso, se desprende que el recurrente no desarrolla ni precisa de qué manera el
Fallo
fallo recurrido conculca las normas aludidas, reiterando los mismos argumentos que ya señaló ante la autoridad administrativa y en la interposición de la demanda. TERCERO: Que sin perjuicio que, por esta sola circunstancia el recurso puede ser desestimado, cabe tener presente lo expuesto por la sentenciadora el grado, al referirse expresamente a esta alegación: “CUARTO: Que el demandante alega una supuesta vulneración al principio jurídico “non bis in ídem” señalando que es improcedente sancionar dos veces por la misma conducta como ocurre en autos con las multas 2 y 3 por constituir una doble y triple sanción. A juicio de esta jueza no es posible considerar que la vulneración del mencionado principio constituye un error de hecho, única manera que en este procedimiento dicha argumentación pueda ser permitida. En efecto si se vulnera dicho principio por la aplicación errónea de dos sanciones a una misma conducta, dicha aplicación (errada jurídicamente) constituye un error de derecho y no de hecho, ya que supone que una de las sanciones ha sido impuesta con infracción a un principio general del derecho o al espíritu general de la legislación como los denomina el artículo 24 del Código Civil. Por lo anterior tal alegación debe ser desechada en el presente procedimiento, por no estimarse un error de hecho. QUINTO: Que al plantear reconsideración en sede administrativa, tal como consta del documento de folio 26 página 3, el demandante esgrimió similares argumentos a los expues
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C.A de Valdivia Valdivia, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado por la parte reclamante en los autos de reclamación de multa administrativa, Rol I-83-2022, caratulados “SALESLAND con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE OSORNO”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de junio de 2023, por el J
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