SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Santa Rosa Zapata Vizcaíno, de nacionalidad dominicana, en del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2017, motivo por el cual se decretó su expulsión mediante Resolución Exenta N° 779/2667, de 12 de octubre de 2017. Agrega que por

Fundamentos

motivos familiares debió viajar a su país e ingresó nuevamente por un paso no habilitado en el año 2018, declarando el 14 de julio de 2023 el segundo ingreso clandestino, a partir del cual se inició un procedimiento administrativo, en el cual la amparada ha manifestado su intención de regularizar su situación migratoria, siendo necesario que se suspenda la resolución que sanciona su primer ingreso irregular, mientras se lleva adelante por la autoridad el nuevo procedimiento administrativo. Señala que la amparada desde su llegada al país ha desarrollado diversas actividades laborales, actualmente se desempeña como trabajadora de casa particular. Asimismo, contrajo matrimonio con Rony Molina Palacios el 14 de septiembre de 2021. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas y el principio de unidad familiar. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo suspendiendo la Resolución Exenta N°779/2667, de 12 de octubre de 2017, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, mientras se encuentre en tramitación el procedimiento sancionatorio que debe resolver el Servicio Nacional de Migraciones. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 930 de 23 de abril de 2017 la Policía de Investigaciones de Chile, se informó que ingreso de la amparada por un paso no habilitado. Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución N° 779 de fecha 12 de octubre de 2017, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conform

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Santa Rosa Zapata Vizcaíno, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 779/2667, de 12 de octubre de 2017, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 365-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Santa Rosa Zapata Vizcaíno, de nacionalidad dominicana, en del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chi

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