SIN INFORMACION

COSSIO/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación de Víctor Cossio Anquis, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº6151/2022, de 21 de octubre del año 2022, que rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la Resolución Exenta Nº881/2.022,la cual aplicó la medida disciplinaria de Multa del 10%, conjuntamente con una anotación de demérito, y la resolución ORD Nº825/2023 que desestimó las circunstancias atenuantes presentadas por su representado, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Como circunstancia previa sostiene que similares antecedentes fueron ventilados en el recurso de protección deducido el 26 de noviembre del año 2022 ante esta misma Corte, el cual fue desestimado por aspectos formales toda vez que en aquella oportunidad el trámite de reclamación ante la Contraloría no se encontraba resuelto. En relación a lo anterior, refiere que en la actualidad el trámite se encontraría agotado al ser notificado el 11 de julio del presente año de la anotación de demérito, y la resolución exenta Nº881/2022 de 14 de noviembre del año 2022, fue registrada en contraloría con fecha 16 de enero de 2023 y el 17 de julio de 2023, fue pronunciada la resolución ORD Nº825/2023 que desestimó las circunstancias atenuantes expuestas por su representado. Despejado lo anterior, refiere que impugna la falta de fundamentación de la resolución recurrida, la cual no se hizo cargo de los argumentos vertidos en la etapa administrativa, en la que se formularon cargos el 12 de abril de 2022, por la pérdida de un televisor que se encontraba dentro de la bodega de alimentación, bajo su responsabilidad como encargado, según consta en el “Programa de actividades Brican SAG Región de Arica y Parinacota” año 2021, habiéndose d

Fundamentos

fundamentos expuestos en el recurso. Por su parte, la Resolución ORD Nº825/2023, para desestimar las circunstancias atenuantes alegadas, alude al rechazo del recurso de protección, en razón de una presunta excepción de cosa juzgada, lo cual es improcedente, pues el recurso de protección, fue rechazado esencialmente por aspectos formales, considerando además que la referida resolución solo produce cosa juzgada formal y no material. Pide se acoja el presente ordene la absolución del recurrente, o en subsidio se aplique una medida disciplinaria de menor intensidad como la dispuesta en literal a) del artículo 121 de la Ley Nº18.834, con expresa condenación en costas. Informó en su oportunidad el Servicio Agrícola y Ganadero, señalando en primer término, que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, no ha ejecutado actuación, ni ha incurrido en omisión alguna, que pueda ser tildada de arbitraria o ilegal, en contra del recurrente. Refiere que la Resolución Exenta Nº 6151/2022, de la Dirección Nacional del SAG, ya fue recurrida a través de Recurso de Protección rol 3219-2022, por la misma parte, el que fue rechazado el 28 de diciembre de 2022, y confirmado por la Excma. Corte Suprema, el 30 de junio de 2023, aludiendo el recurrente en esta ocasión a nuevos antecedentes, que corresponderían a la notificación de 11 de julio de 2023, de la Resolución Exenta 881/2022, que afina la Resolución Exenta 6151/2022 y que se encuentra debidamente registrada ante la Contraloría General de la República y en consideración, según lo interpreta, el rechazo del recurso de protección se debió a aspectos formales, toda vez que en aquella oportunidad el trámite en Contraloría, de acuerdo al artículo 160 del Estatuto Administrativo, no se encontraba resuelto, por lo tanto, se debía ejercer otro tipo de acciones, alegaciones que no son efectivas, toda vez que la sentencia referida jamás señaló que el trámite en Contraloría no se encontraba resuelto, sino más bien, que existe la instancia para reclamar ante dicho órgano de control, las alegaciones que pretenden hacerse a través del recurso de protección y que, para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos funcionarios, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, omitiendo el recurrente algunas de las consideraciones de la sentencia aludida. Agrega que la recurrente expresa que, otro nuevo antecedente, lo constituye el Ordinario N° 825 de fecha 17 de julio de 2023, que desestima la circunstancia de atenuantes expuestas, hecho que tampoco es efectivo de la forma que se plantea, ya que fue el representante del recurrente quien hace una presenta

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Esteban Basaure Bedregal, en representación de Víctor Cossio Anquis, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº6151/2022, de 21 de octubre del año 2022, que rechazó el recurso

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