SIN INFORMACION

QUIROZ/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del proveedor del servicio básico de electricidad la SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A (GRUPO SAESA), RUT N° 16.073.162-5, representada legalmente por don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, ignoro estado civil, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes 441, de la ciudad y comuna de Osorno, por la infracción de la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 Nº 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, “1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”, “2º.- La igualdad ante la ley.”, y “24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”, vulnerando don CLAUDIO ENRIQUE QUIROZ NÚÑEZ, comerciante, soltero, Cedula Nacional de Identidad N° 13.072.758-1, domiciliado en Calle Familia Huenuman 428, Lican Ray, comuna de Villarrica, donde fue víctima de un alza injustificada de su servicio básico de electricidad, lo anterior en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. Que, con fecha 07 de junio de 2023, llego al domicilio del recurrente boleta del servicio de electricidad de la empresa SAESA, cliente N° 10576673, con un consumo de 769kWH, por un monto de $267.200, y fecha de corte para el día 04 de julio de 2023. Si detallamos la información de la boleta observamos la comparación del mismo mes de mayo del año pasado y el consumo fue de 284 kWH, es decir, casi 500 kWh de diferencia, por lo que el recurrente ha realizado reclamos, por la desproporción entre el verdadero consumo de una casa en donde solo viven dos adultos, que trabajan todo el día, con calefacción a parafina y el consumo indicado en la boleta. 2. Que, durante muchos me

Fundamentos

Considerando que este mes han estado en la casa, por estar de licencia médica, parece curioso que gasto solo 300 KWh en comparación con los 932 KWh de mayo del año pasado. Es menester señalar que tiene más de tres boletas en el mes de abril y mayo del presente año en donde se puede dilucidar que cada día me realizan diferentes cobros. La acción de la recurrida ha lesionado gravemente las siguientes garantías que la Constitución asegura a todas las personas, siendo ellas los artículos 19 Nº 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, “1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”, “2º.- La igualdad ante la ley.”, y “24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”, especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Solicita se sirva tener por entablada acción de protección constitucional en contra de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A (GRUPO SAESA), representada legalmente por don FRANCISCO ALLIENDE ARRIAGADA, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, todos, ya individualizados, acogerlo a tramitación, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarme el cobro justo del servicio de electricidad, todo con expresa condenación con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos. 1.- Boletas de Consumo junio 2023. 2.- Boletas de Consumo, 2022. 3.- Boletas de consumo 2023. 4.- Estadísticas de boletas 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. 5.- Correos de reclamo entre las partes. 6.- Reclamo realizado con fecha 14.11.2021. 7.- Respuesta vía correo al reclamo N° 1331745. 8.- Fotos consumo medidor 18/04/2023 y 15/05/2023. 9.- Fotos de ubicación del medidor. 10.- Certificado de consumo 2022 al 2023. A folio 11 informa ROMINA VALERIA BELLO OYARZÚN, abogado, en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, quien dice: I. RECHAZO CON COSTAS DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL INTERPUESTA Tal y como se expresará en los acápites siguientes de este informe, el recurso de autos debe ser rechazado, toda vez que su representada ha cumplido un procedimiento establecido en una normativa legal que ampara su actuar diligente, por lo que esta conducta se encuentra lejos de cualquier atisbo de ilegalidad y/o arbitrariedad. Este informe dejará en claro a S.S. Ilustrísima la falta de idoneidad del recurso existiendo instancias y procedimientos de reclamos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) u otras vías jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico ha previsto. En conclusión, el objeto de este recurso no es más que una impugnación encubierta y por cierto improcedente, de consumos cobrados correctamente. I. ASPECTOS FORMALES DE RECHAZO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN: DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN INCOADO EN RELACIÓN CON LA CONTROVERSIA JURÍDICA. Que en virtud de lo que se explicará, el presente recurso de protección no está en cond

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PATRICIO CORNEJO GONZÁLEZ, en representación de don Claudio Quiroz Núñez, en contra de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. Ingrésese a la carpeta digital, regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Abogada integrante sra. Claudia Lecerf H. N°Protección-8287-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4, de la ciudad y comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del proveedor del servicio básico de electricidad la SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A (GRUPO SAESA),

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