2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SCOTIABANK CHILE S. A./MORAGA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que la recurrente, con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se le tuvo por parte en el presente juicio, por lo que aparece dicotómico que ahora se le exija deducir su acción en los términos que señala el numeral tercero del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, el cual por definición, está reservado a las tercerías. Por lo demás, el actuar de la recurrente se fundamentó en que la demandada garantizó con hipoteca un mutuo celebrado con la ejecutada, como asimismo cualquier otra obligación presente o futura, resultando procedente la petición de modificación de las bases de un remate, para efectos que el banco en cuestión, pueda hacer posturas y eventualmente adjudicarse la propiedad con cargo a todos sus créditos que gozan de garantía general hipotecaria, SE REVOCA la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés, de folio N° 30 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, y en su lugar se declara que se modifican las bases del remate en su acápite cuarto, la cual se modifica en el sentido que el ejecutante quedará además autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio y la causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, Rol N° 2587-2021, que asciende a la suma de $42.168.118, con sus reajustes e intereses, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Comuníquese vía interconexión Rol N° 311-2023 Civil.

Fallo

se declara que se modifican las bases del remate en su acápite cuarto, la cual se modifica en el sentido que el ejecutante quedará además autorizado para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio y la causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, Rol N° 2587-2021, que asciende a la suma de $42.168.118, con sus reajustes e intereses, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. Comuníquese vía interconexión Rol N° 311-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que la recurrente, con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se le tuvo por parte en el presente juicio, por lo que aparece dicotómico que ahora se le exija deducir su acción en los términos que señala el numeral tercero del artículo 518 del Código de Procedimiento

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