VALENZUELA/COMUNIDAD PARQUE PINARES TOWERS
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compare MARCELO ANTONIO BARRIOS FIGUEROA, abogado, domiciliado en Avenida Hochstetter N°560, oficina número 508, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de: 1) don JORGE EDUARDO VALENZUELA SANDOVAL, contador auditor, chileno, cédula de identidad número 7.083.646-7; 2) doña KARINA HELIA BENASSI JARPA, contador auditor, chilena, cédula de identidad número 10.390.834-5, ambos con domicilio en Camino Villarrica-Pucón número 1550 Torre 4 Departamento número 103 de la comuna de Pucón en calidad de residente y dueña de la propiedad que se singularizará a continuación, respectivamente y 3) don AQUILES IGNACIO GALVEZ PARRAGUEZ, ingeniero forestal, chileno, cédula de identidad número 8.590.175-3, con domicilio en Camino Villarrica-Pucón número 1550 Torre 4 Departamento 302 de la comuna de Pucón, quien dice: Que interpone Acción de Protección, en contra de CONDOMINIO PARQUE PINARES TOWERS, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 53.325.004-1, representada por su administrador don VICTOR HUGO RAMOS ARANEDA, cédula de identidad n° 9.963.485-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio Camino Villarrica- Pucón número 1550, comuna de Pucón, lo anterior en mérito de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Su representada doña KARINA HELIA BENASSI JARPA, es dueña del Departamento número 103 de la torre 4, ubicado en Condominio Parque Pinares Towers. El titulo rola inscrito a fojas 815 número 1617 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. En dicho inmueble vive con su pareja don JORGE EDUARDO VALENZUELA SANDOVAL, recurrente de autos. Dicha propiedad la adquirió por compraventa a Inmobiliaria Parque Pinares S.A., rol único tributario número 76.410.035-2, mediante escritura pública de compraventa de fecha 10 de febrero del año 2021, repertorio número 11019 - 2021, otorgada ante Notario Público de Santiago doña María Soledad Lascar Merino. 2. Por su parte, don AQUILES IGNACIO GALVEZ PARRAGUEZ, es dueño del Departamento número 302 de la torre 4, ubicado en Condominio Parque Pinares Towers. El titulo rola inscrito a fojas 1434 número 2845 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Dicha propiedad la adquirió por compraventa a Inmobiliaria Parque Pinares S.A., rol único tributario número 76.410.035-2, mediante escritura pública de compraventa de fecha 21 de enero del año 2021, repertorio número 559 - 2021, otorgada ante Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal González. 3. Señala que, dicho lugar donde se encuentran emplazadas las propiedades antes descritas es un Condominio sujeto a la ley 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y cuenta con un Reglamento Interno de Copropiedad que consta en escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2016, repertorio número 9.495/2016, otorgada ante el Notario Público de la cuadragésima notaría de Santiago, el cual no ha sido actualizado a la fecha de presentación de este recurso. 4. Hacer presente, que sus representados decidieron comprar departamentos en dicho condominio en atención a la tranquilidad, lo residencial y privado del sector, cumpliendo además con las características necesarias para pasar parte de sus vacaciones en dicho lugar. II. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO. Es menester señalar que los departamentos antes singularizados especialmente el departamento de don Jorge con su pareja doña Karina, cuentan con vista al lago y se encuentra ubicados en el primer piso, es decir la terraza del departamento, conecta directamente con los espacios comunes del Condominio. Es importante señalar que, desde la terraza de mi representado, hay una distancia de 2,6 metros correspondientes a un paso peatonal, por el cual transita la gente. Lo anteriormente expuesto es necesario mencionar, puesto que frente a dichos departamentos se instaló de forma ilegal y arbitraria una especie de “foodtruck”, el cual comenzó a funcionar durante el verano, sin consultar a sus representados, y demás propietarios, vendiendo comida e inclusive bebidas alcohólicas, funcionando hasta altas horas de la noche. Gran fue la sorpresa de sus representados, puesto que se
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. III. El recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos jurídicos que se presenten entre los copropietarios que se encuentren bajo el alero de la Ley 21.442. Ahora bien, en el evento que sus SSA. Ilustrísimas consideren que el recurso no es extemporáneo, es necesario señalar que el conflicto jurídico de autos no puede ser resuelto mediante el recurso de protección. Esto, pues es un hecho conocido y no discutido, que el recurso de protección es una tutela cautelar que, en virtud de las circunstancias invocadas por el recurrente (privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental), hace procedente una tutela de urgencia o emergencia. En ese sentido, los tribunales han señalado “que, si bien la acción de protección se concede sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante los tribunales, tratándose de una acción de emergencia y extraordinaria, el recurso constitucional debe limitarse a los aspectos indubitados, graves y urgentes que causen una afectación o una amenaza a las garantías protegidas” (Iltma. Corte de Apelaciones Valparaíso, causa rol nro. 125.997 – 2022). Así las cosas, del relato de los recurrentes y en virtud de lo expuesto anteriormente, no se aprecia que existan aspectos “indubitados”, “graves” y “urgentes” que deban ser resueltos mediante una acción de este tipo. Esto, pues en primer lugar, en estos momentos el foodtruck no se encuentra en func
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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compare MARCELO ANTONIO BARRIOS FIGUEROA, abogado, domiciliado en Avenida Hochstetter N°560, oficina número 508, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de: 1) don JORGE EDUARDO VALENZUELA SANDOVAL, contador auditor, chileno, cédula de identidad número 7.083.646-7; 2) doña KARINA HELIA BENASSI JARPA, contador auditor
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