SIN INFORMACION

RIVERA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ DE LA RIVA, abogado, en representación de don GERMAN RIVERA PARRA, ejecutante en la causa RIT C-4-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, caratulada “Rivera con Ilustre Municipalidad de Arica”, e interpone recurso de queja conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra del Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, por incurrir en abuso y falta grave en la dictación de la resolución de fecha 4 de agosto de 2023, que no dio lugar a la reposición deducida. Refiere que lo anterior se verifica en el contexto del cumplimiento ejecutivo de la sentencia de reemplazo de la Excelentísima Corte Suprema, que dio lugar a la nulidad del despido interpuesta por don Germán Rivera Parra en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y, por consiguiente, se condenó a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación. Expone que, al rechazar el recurso de reposición, se mantuvo la decisión de fecha 20 de febrero de 2023, en la que el tribunal resolvió su solicitud de nueva liquidación del crédito de la siguiente forma: “A lo principal: habiéndose pagado el capital, reajustes, recargos e intereses, no ha lugar”. Sostiene que dicha resolución es errada en atención a que se equivoca en la apreciación de lo solicitado, por cuanto no es materia de discusión que el capital, reajustes e intereses fueron pagados; sino que se solicitó una nueva liquidación del crédito solo por concepto de remuneración post-despido al no estar pagadas las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de salud de su representado, motivo por el cual no se ha convalidado el despido. Precisa que la ejecutada adeuda lo siguiente: (i) FONASA: desde marzo a diciembre de 2014 y desde enero a junio de 2015; (ii) AFP: mayo y junio de 2015; y (iii) AFC: marzo a diciembre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". SEGUNDO: Que, sobre el asunto, la Excma. Corte Suprema ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, en los autos Rol 152.754-2022, la Excma. Corte Suprema, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). También cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concreto el de protección, cuya manifestación concreta es el “in dubio pro operario”. En este sentido es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia. (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes obtenidos de la c

Fallo

Por tanto, solicita se rechace el recurso de queja. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". SEGUNDO: Que, sobre el asunto, la Excma. Corte Suprema ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, en los autos Rol 152.754-2022, la Excma. Corte Suprema, h

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Arica, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ DE LA RIVA, abogado, en representación de don GERMAN RIVERA PARRA, ejecutante en la causa RIT C-4-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, caratulada “Rivera con Ilustre Municipalidad de Arica”, e interpone recurso de queja conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunal

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