JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PAILLACO

PINO/RÍOS

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció el abogado don Felipe Ignacio Alveal Tejos, por su representado el actor don Francisco Pino Monje, quien dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de dictada el uno de diciembre de dos mil veintidós por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Paillaco don Alfred Bonvallet Rivera, solicitando sea revocada, accediendo a la querella infracción y demanda civil, condenando a doña Telma Ríos Hermosilla al pago de $45.600.000 por daños y perjuicios o a la suma menor que el tribunal determine. Funda su impugnación en que la querellada y demandada tuvo responsabilidad de forma inequívoca en la colisión que provocó daños en su camión. En efecto indicó que la Sra. Ríos Hermosilla, disminuyó la velocidad y luego viró a la izquierda sin advertir no solo la existencia de vehículos que venían en contra sino tampoco los que venían desde atrás. Alega que la maniobra se realizó sin las advertencias adecuadas por lo que su representado no pudo prever el viraje que iba a realizar. Estima que el fallo se hizo cargo de la prueba, pero sin respetar las máximas de experiencia. En cuanto al perjuicio indica que rindió la prueba para acreditarlo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada discurre sobre la corresponsabilidad de las partes del juicio al momento de producirse la colisión, pues ninguna estaba atento a las condiciones del tránsito. Es así como indica en el segundo fundamento “la primera al no haber respetado el derecho preferente de paso del vehículo que procuraba adelantarla; y, el segundo, al no haber mantenido una distancia prudente respecto del vehículo que lo antecedía, el cual, conforme lo reconoce el propio conductor Pino Monje, había disminuido la velocidad y encendido sus luces intermitentes, advirtiendo, con ello, la maniobra que procuraba realizar”, a continuación analiza las normas pertinente y que fundan aquella conclusión. Como consecuencia de ello, el juez no acoge la petición de indemnización reclamada. SEGUNDO: La recurrente no precisa cuál ha sido la prueba mal valorada u omitida, ni aún indica de qué forma esta ha podido fundar su pretensión, en desmedro de lo aseverado por la contraria. TERCERO: Para resolver la apelación, habrá de tenerse en cuanta que a fojas 25 y 29 constan las indagatorias tanto del Sr. Pino como de la Sra. Ríos, ambos aseverando haber estado atento a las condiciones del tránsito y haber efectuado las señas necesarias, anticipando maniobras de adelantamiento y viraje a la izquierda, respectivamente. Que parte de las fotografías acompañadas dan cuenta del lugar en que ocurren los hechos y la ubicación final de los vehículos colisionados, más no de la dinámica de los hechos. Las otras fotografías dicen relación con los daños y perjuicios reclamados. Fojas 142 consta realización de audiencia de prueba, oportunidad en que se presentó la testimonial de la actora, compareciendo el Sr. Zúñiga Arteaga afirmando que no iba en ninguno de los vehículos al momento de la colisión, llegó al lugar unas horas después de los hechos, aproximadamente a las 20:00 hrs, describe lo que vio en el lugar y lo que le contó el Sr. Pino, coincidiendo su relato de la dinámica entregada por aquel. Luego se presentó el testigo Sr. Hermosilla Carrillo, dijo que supo del accidente por una llamada del Sr. Pino, llegó al lugar de los hechos y señaló lo que vio en cuanto a la ubicación final de los vehículos, el estado anímico del Sr. Pino y el hecho de ayudarlo a rescatar la carga de papas que llevaba en esa ocasión. Finalmente concurrió el Sr. Becerra Cuadros quien afirma que no iba en ninguno de los vehículos involucrados, supo de lo ocurrido por el Sr. Pino, que se volcó por una maniobra de un jeep, lo llamó por ayuda, pero pudo llegar cerca de las 21:00 hrs. nada vio del accidente. A continuación se rindió la prueba testimonial de la querellada y demandada civil. En primer término depuso la Sra. Castro Ríos, hija de quien la presenta y que la acompañaba en el vehículo aquel día. Señaló que su madre conducía a menos de 50 km/hr porque iba virara la izquierda, el máximo en el lugar era de 80 km/hr, miró por los espejos y viró hacia la izquierda momento en

Fallo

fallo se hizo cargo de la prueba, pero sin respetar las máximas de experiencia. En cuanto al perjuicio indica que rindió la prueba para acreditarlo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada discurre sobre la corresponsabilidad de las partes del juicio al momento de producirse la colisión, pues ninguna estaba atento a las condiciones del tránsito. Es así como indica en el segundo fundamento “la primera al no haber respetado el derecho preferente de paso del vehículo que procuraba adelantarla; y, el segundo, al no haber mantenido una distancia prudente respecto del vehículo que lo antecedía, el cual, conforme lo reconoce el propio conductor Pino Monje, había disminuido la velocidad y encendido sus luces intermitentes, advirtiendo, con ello, la maniobra que procuraba realizar”, a continuación analiza las normas pertinente y que fundan aquella conclusión. Como consecuencia de ello, el juez no acoge la petición de indemnización reclamada. SEGUNDO: La recurrente no precisa cuál ha sido la prueba mal valorada u omitida, ni aún indica de qué forma esta ha podido fundar su pretensión, en desmedro de lo aseverado por la contraria. TERCERO: Para resolver la apelación, habrá de tenerse en cuanta que a fojas 25 y 29 constan las indagatorias tanto del Sr. Pino como de la Sra. Ríos, ambos aseverando haber estado atento a las condiciones del tránsito y haber efectuado las señas necesarias, anticipando maniobras de adelantamiento y viraje a la izquierda, respectivamente. Que par

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C.A de Valdivia Valdivia, trece octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció el abogado don Felipe Ignacio Alveal Tejos, por su representado el actor don Francisco Pino Monje, quien dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de dictada el uno de diciembre de dos mil veintidós por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Paillaco don Alfred Bonvallet Rivera, solicitando sea

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