CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar, en consecuencia, la querella y demanda deducidas, por estimar que recayendo sobre el cliente la carga de demostrar la infracción de falta de seguridad, ninguna prueba aportó al efecto, advirtiéndose que el juez ha arribado a su decisión condenatoria, construyendo una presunción sobre otra, sobre la base de meras suposiciones. Por el contrario, la disidente entiende que aún la existencia de un movimiento que pueda estimarse poco habitual en el comportamiento del cliente, no resulta suficiente para decidir una condena, si se atiende al hecho que el sistema bancario y financiero en línea descansa sobre la base de mecanismos de seguridad que tanto pesan sobre el cuentacorrentista o tarjetahabiente como sobre el banco, y sin que el actor haya demostrado la adopción de las medidas mínimas de cuidado de su tarjeta y claves de seguridad. Acordada, desechada la indicación previa de la ministra Vásquez Acevedo, de convocar a las partes a una audiencia de conciliación. Regístrese y devuélvase. N° 3002-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Rocío Nalda y la abogada doña Alejandra hidalgo por y contra el recurso. Santiago, 13 de octubre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 10 y 11: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y s
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