SIN INFORMACION

JARA/CAMPOS

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CATALINA FERRADA GARCÍA, abogada, cédula de identidad 15.654.934-7, en nombre y representación convencional de don MARISOL ELISA JARA SANZANA, 12.763.733-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Ayin número 1029, Renaico, deduciendo recurso de queja en contra del Juez de Letras de Cobranza y Previsional del 1 Juzgado de Letras de Angol, Don Claudio Alejandro Campos Carrasco, por falta y abuso grave en que ha incurrido al dictar la resolución de fecha 19 de julio de 2023, que rechazo 1.- la solicitud de corrección del procedimiento 2.- que, asimismo rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, en causa sobre cumplimiento de sentencia firme y ejecutoriada caratulados “Contreras con Municipalidad de Renaico”, rit C-61-2017 seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Angol. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO. Con fecha 19 de junio de 2023, esta parte solicita se corrija el procedimiento de oficio o en subsidio declare la nulidad de lo obrado, en atención que el despido de mi representada no se encuentra convalidado como en derecho corresponde según el art. 162 de Código del Trabajo ni se han pagado sus cotizaciones previsionales ordenadas por sentencia definitiva. Con fecha 19 de julio de 2023, el 1°Juzgado de letras del Trabajo de Angol rechaza la corrección de procedimiento de oficio y asimismo rechaza el incidente de nulidad de lo obrado solicitado en subsidio. 2. LAS FALTAS O ABUSOS GRAVES COMETIDOS POR EL JUEZ RECURRIDO. AL ART. 162 del código del Trabajo La ejecutada Municipalidad de Renaico presentó documentación de pago de cotizaciones previsionales con fecha 30 de enero de 2023, el tribunal no le dio traslado a esta parte en su resolución de fecha 1 de febrero del presente, y aunque lo hubiera dado era responsabilidad del Tribunal haber revisado y cotejado la documentación presentada a dicho tribunal, en la cual, revisado los pagos de cotizaciones previsionales aportados por la ejecutada no estaría convalidado el despido de mi

Fundamentos

considerando décimo sexto de la sentencia definitiva de autos de fecha 19 de julio de 2017, en causa laboral rit O-21-2017. Le impone al demandado la obligación de acreditar el integro pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía por todo el tiempo en que su representada prestó sus servicios, esto es, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016, estamos hablando de casi 6 años de cotizaciones impagas. Que, una cosa son las remuneraciones post despido, que según el considerando décimo octavo de la sentencia definitiva señala que se devengaran remuneraciones desde la fecha del despido del ejecutante, esto es, el 31 de diciembre de 2016, hasta la fecha de su convalidación. Que, otra cosa, son las cotizaciones adeudadas y que se ordenan pagar en la sentencia definitiva, que son por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2016, estas son las cotizaciones que ordena pagar la sentencia definitiva de fecha 19 de julio de 2017, en causa laboral rit O-21-2017. Que la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso sexto de la norma legal citada, la Demandada no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de salud, vejez y cesantía del período señalado en la demanda, considérese para dicho efecto con carácter de remuneraciones la suma de $280.000 mensuales.” En la causa no existen antecedentes de que el despido se haya convalidado, ni el pago de las cotizaciones adecuadas ni el envío de carta certificada que señala el art 162 del Código del Trabajo. 3.- La naturaleza de la sentencia recurrida. De un breve análisis de la sentencia dictada por el Juez recurrido del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, que rechaza la corrección de oficio en la resolución recurrida, es manifiesto que se trata de una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio o que hace imposible su prosecución, respecto de la acción de vulneración de derecho fundamentales, y respecto de la cual sólo procede el presente recurso de queja. Por ello pide, en virtud de lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y demás normas legales pertinentes, tener por interpuesto recurso de queja en contra del Juez del 1° Juzgado de Letras de Angol don Claudio Alejandro Campos Carrasco, por las faltas o abusos graves cometidos por éstos, en la sentencia dictada en autos Rit C-61-2017, sobre cumplimiento de sentencia firme y ejecutoriada, caratulados “Contreras con Municipalidad de Renaico”, notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 19 de julio del presente, aceptarlo a tramitación y

Fallo

en mérito de lo expuesto, en definitiva acogerlo, disponiendo las sanciones disciplinarias que se estimen conducentes y adopte todas las medidas apropiadas para reparar las faltas o abusos graves cometidos, dejando sin efecto el fallo del Quejado y determinar los remedios que conforme a derecho sean necesarios, se corrija el procedimiento en atención que el despido no se encuentra convalidado o la que S.S. Ilustrísima determine conforme a derecho. Que en su momento, el Juez recurrido, don Claudio Campos Carrasco, informa lo siguiente: Primeramente, hay que exponer que el 19 de julio de 2023, en la causa antes indicada, se dicta la siguiente resolución: “Angol, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo la presentación pendiente de folio 322: Atendido al mérito de autos, no ha lugar. Proveyendo la presentación de fecha 19 de junio de 2023: A LO PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSÍ: Visto:Que la nulidad procesal solo podrá declararse de oficio o a solicitud de parte, en los casos en que la ley lo señale y en todas aquellas situaciones en que exista un vicio que irrogue a algunas de las partes un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. Así las cosas y, en consideración a los antecedentes que obran en autos y habiéndose tenido por convalidado el despido y por consecuencia, no avizorándose un vicio reparable sólo con la declaración de nulidad, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de corrección de oficio. II.- Que, asimismo, se rechaza el incidente de nul

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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña CATALINA FERRADA GARCÍA, abogada, cédula de identidad 15.654.934-7, en nombre y representación convencional de don MARISOL ELISA JARA SANZANA, 12.763.733-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Ayin número 1029, Renaico, deduciendo recurso de queja en contra del Juez de Letras de Cobranza y Previsional

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