MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN IGNACIO GUTIERREZ GALLARDO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes,
Fundamentos
considerando que la cantidad de marihuana incautada aparece suficiente para estimar en esta etapa del procedimiento que nos encontramos a un delito del artículo 3° de la Ley 20.000 conforme fue formalizado por el Ministerio Público, no alterando aquello el hecho que cada transacción sea en pequeñas cantidades cada uno de los consumidores que le compraba, y sin que concurra alguna circunstancia especial que lleve a concluir en contrario; en base a lo anterior, atendida la gravedad de la pena asignada por el delito, el carácter del mismo, siendo claro que existe una afectación a la salud pública, independiente quienes sean los consumidores, y la organización existe para la comisión del delito que queda patente de todos los demás elementos incautados, justifican decretar la cautelar solicitada por el Ministerio Público por estimar que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad, no alterando lo anterior la eventual recalificación de los demás delitos materia de la formalización. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Ignacio Gutiérrez Gallardo, por el delito de tráfico ilícito de drogas y cultivo de estupefacientes y en su lugar
Fallo
se declara que se decreta la prisión preventiva del referido imputado. Regístrese y comuníquese. Rol 1457-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en
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