5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/CLÍNICA VESPUCIO SPA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de mayo del mismo año, la cual fue notificada de acuerdo a la certificación de fecha veinticuatro de diciembre del mismo año, y del estampado receptorial (folio 71) con fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno. 2.-Que conforme al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida, debiendo ser interpuesto dentro de tercero día. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por el demandado Carlos Bolívar Noriega con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de mayo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-9797-2021.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto por el demandado Carlos Bolívar Noriega con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de mayo del mismo año. Comuníquese. N°Civil-9797-2021.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Téngase presente la certificación que antecede y por ingresado a despacho con esta fecha. Por cumplido lo ordenado con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.-Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto

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