MINISTERIO PUBLICO C/ MARITZA AREMI QUISPE MAMANI
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia y teniendo presente que no han sido discutidos los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que sólo aquél previsto en la letra c) de la misma disposición legal y
Fundamentos
considerando que en primer lugar se trata de una ciudadana extranjera que no presenta ningún tipo de arraigo en este país, no se aportó ningún antecedente que diga relación con aquello y que los hechos por los cuales fue formalizada constituyen un crimen, y atendida la pena asignada al mismo, hace considerar que su libertad sea constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad, y atendido además que aquél motivo en el cual se pretende justificar la conducta de la misma, esto es el estado de necesidad exculpante, corresponde a una situación respecto de la cual en este momento no hay antecedentes suficientes para determinar lo máxime que es una cuestión de hecho que deberá ser acreditada oportunamente ante el tribunal de fondo del asunto, SE CONFIRMA la resolución de seis de octubre del año en curso, que sometió a prisión preventiva a la imputada Maritza Quispe Mamani Comuníquese vía interconexión. Rol N° 738-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a trece de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 738-2023 Penal Ruc: 2301078370-4 RIT: 6681- 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Juana Ríos Meza y señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fiscal/Ab
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