SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que comparece don Gonzalo Alejandro Vásquez Herrera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la licencia médica Nº314385501-5, de fecha emitida por 10 días a partir del 17 de abril de 2023, lo que vulnera las garantías constitucionales reconocidas el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que conociendo de este recurso, se ordene el pago de sus licencias. Acompaña a su recurso, la resolución exenta de la Superintendencia de Salud N°89936-2023 del 06 de julio del presente año, que mantiene el rechazo, señalando: como de SUSESO la causa del rechazo es “reposo injustificado”, agregando SUSESO: “Que, esta Superintendencia sometió el recurso deducido a estudio de antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica reclamada no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional y plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Sin derivación a terapia psicológica y a programa de salud mental. Que, la ausencia de tales elementos clínicos no permiten a nuestros especialistas formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los 11 días debidamente autorizados por la Contraloría Médica de la ISAPRE de afiliación”, no existiendo practica de peritaje o examen alguno adicional, para darle contenido y/o fundamento científico al dictamen de rechazo, no habiendo fundamento valido en la resolución de la SUSESO que dé razón para rechazar la licencia médica como también y consecuencialmente no pagar el subsidio correspondiente, vulnerando de esta manera dicha resolución abiertamente los derechos señalados. Que evacuando informe por la SUSESO,

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) alega la improcedencia del recurso de protección por guardar relación con materias que pertenecen al campo de la seguridad social, esta será desestimada, toda vez que de lo expuesto por la recurrente se advierte que denuncia infracción a garantías constitucionales, lo que obliga a su revisión por ésta Corte. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados consta que la licencia médica Nº31435501-5, de fecha 17 de abril de 2023, fue rechazada por la SUSESO, por reposo injustificado, la cual luego de un estudio de todos los antecedentes remitidos dictó la resolución exenta señalada, confirmando lo resuelto por el COMPIN, en orden a mantener el rechazo por reposo injustificado. QUINTO: Que, cabe señalar que si bien el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, la misma normativa establece que se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Que, de acuerdo a lo anterior, el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducci

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducidas por la SUSESO: II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gonzalo Alejandro Vásquez Herrera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°89936-2023 del 06 de julio del presente año, dictada por la recurrida y mediante la cual se confirma el rechazo de licencia médica Nº3-14385501 de fecha 17 de abril de 2023, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta la licencia médica señalada. Regístrese y archívese.- Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda.- Rol N° Protección-11330-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece don Gonzalo Alejandro Vásquez Herrera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la licencia médica Nº314385501-5, de fecha emitida por 10 días a partir del 17 de abril d

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