VARELA/DIRECCION PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE DIPRECA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Javier Varela Laso, abogado, individualmente y en representación de Fernanda Paz Varela Laso y Rodrigo Antonio Varela Laso (en adelante, todos juntos como la “Sucesión”), herederos de don Patricio Guillermo Fabián Varela Sobando, e interpone acción de protección en contra de la Dirección Previsional de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal cometido a través de la dictación del Oficio N° 2307, por medio del cual se rechazó la solicitud de otorgamiento del bono de reconocimiento a los recurrentes, regulado en el artículo 4 de la Ley N° 18.458, lo que importa, en su concepto, la privación del derecho de propiedad de la sucesión sobre el mencionado bono, solicitando que se acoja el presente recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida otorgar el bono de reconocimiento en favor del recurrente. Indica que en julio del año 2020, el padre de los recurrentes falleció de un día para otro, que fue un ex oficial de Carabineros que se retiró sin derecho a pensión en el año 1995, registrando cotizaciones en Dipreca. Señalan que por cumplir los requisitos de la Ley N° 18.458 y las disposiciones transitorias del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, iniciaron las gestiones para acceder al Bono de Reconocimiento, presentando la solicitud en AFP Uno, quien se debía comunicar internamente con Dipreca. La solicitud fue presentada en mayo de año 2021, sin embargo, solo el 3 de julio del presente año, Dipreca, comunicó la postura de rechazar el bono. Se refiere a la naturaleza del bono de reconocimiento, el que representaría un (i) título de deuda (ii) expresado en dinero (iii) representativo de los periodos de cotizaciones. De hecho, un 75% del Bono de Reconocimiento lo paga directamente el Fisco y no Dipreca, haciendo presente que el derecho de propiedad de la sucesión no recae sobre las cotizaciones, sino sobre el bono de reconocimiento. A continuación, describe los requisitos establecidos en el artículo 4 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción de protección deducida en favor de la sucesión de don Patricio Guillermo Fabián Varela Sabando y se dispone que la Dirección Previsional de Carabineros –Dipreca- deberá adoptar las medidas conducentes a objeto de que se emita en favor del causante el bono de reconocimiento correspondiente al periodo en que se desempeñó en la institución de Carabineros de Chile. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-12678-2023. No firma la Ministra señora López Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricio Javier Varela Laso, abogado, individualmente y en representación de Fernanda Paz Varela Laso y Rodrigo Antonio Varela Laso (en adelante, todos juntos como la “Sucesión”), herederos de don Patricio Guillermo Fabián Varela Sobando, e interpone acción de protección en contra
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