PARRA/SUAZO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 989, oficina N°806, en representación, según consta de escritura pública de mandato judicial que se acompaña en un Otrosí, de doña MARIA RUTH PARRA BARRIGA, empleada pública, domiciliada en Temuco, calle Honduras N° 025, deduciendo de protección a nombre y favor de doña su tío don GAMALIEL BARRIGA PINO, pensionado, domiciliado en el lugar Peñehue, comuna de Teodoro Schmidt, en contra de don MANUEL JESUS SUAZO GONZALEZ, agricultor, del mismo domicilio anterior, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que siguen: 1.- Consta de la inscripción de dominio de fojas 1246 N° 1453, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2012, que don GAMALIEL BARRIGA PINO es dueño del Lote N° 1, de 5,10 hectáreas de la subdivisión de la mitad de un predio de 7 hectáreas, ubicado en el lugar Peñehue, comuna de Teodoro Schmidt, que deslinda en especial: Norte, Pedro Melo hoy Benito Sánchez, separado por cerco; Sur, con lote N° 2 de esta subdivisión; Este, parte de la misma propiedad hoy sucesión Parra Barriga en línea quebrada; y Oeste, Luisa Melo hoy Francisco Melo Sánchez, separado por cerco y lote N° 2 de esta subdivisión. 2.- El referido inmueble derivó de una subdivisión predial, aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero según certificado de subdivisión de fecha 27 de septiembre de 2010. Esta subdivisión contempla un camino que le permite y facilita al Sr. BARRIGA PINO el libre y expedito tránsito desde su inmueble hacia el camino principal y viceversa, tal como lo ilustra el plano de subdivisión acompañado en un Otrosí. 3.- El día 15 de mayo de 2023, mi representada fui a visitar a su tío que padece distintas y graves enfermedades, no pudiendo ingresar al predio debido a que el recurrido retiró el portón que existía en el lugar e instaló un cerco de malla y polines, todo según dan cuenta las fotografías acompañas en un Otrosí. Este
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que como antecedentes del acto denunciado refiere lo siguiente: 1.- Consta de la inscripción de dominio de fojas 1246 N° 1453, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2012, que don GAMALIEL BARRIGA PINO es dueño del Lote N° 1, de 5,10 hectáreas de la subdivisión de la mitad de un predio de 7 hectáreas, ubicado en el lugar Peñehue, comuna de Teodoro Schmidt, que deslinda en especial: Norte, Pedro Melo hoy Benito Sánchez, separado por cerco; Sur, con lote N° 2 de esta subdivisión; Este, parte de la misma propiedad hoy sucesión Parra Barriga en línea quebrada; y Oeste, Luisa Melo hoy Francisco Melo Sánchez, separado por cerco y lote N° 2 de esta subdivisión. 2.- El referido inmueble derivó de una subdivisión predial, aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero según certificado de subdivisión de fecha 27 de septiembre de 2010. Esta subdivisión contempla un camino que le permite y facilita al Sr. BARRIGA PINO el libre y expedito tránsito desde su inmueble hacia el camino principal y viceversa, tal como lo ilustra el plano de subdivisión acompañado en un Otrosí. TERCERO: Que en lo concreto y en cuanto acto denunciado señala que el día 15 de mayo de 2023, su representada fui a visitar a su tío que padece distintas y graves enfermedades, no pudiendo ingresar al predio debido a que el recurrido retiró el portón que existía en el lugar e instaló un cerco de malla y polines, todo según dan cuenta las fotografías acompañas en un Otrosí. Este cerco hasta la fecha se mantiene cerrado e impide el libre tránsito del tío de la recurrente y demás vecinos del sector. Refiere que dicho acto resulta ilegal y arbitrario y además afecta las garantías constitucionales que señala. TERCERO: Que la recurrida al momento de informar este recurso señala que este debe ser rechazado por diversos motivos: 1.- La Extemporaneidad del Recurso, toda vez que, las fotografías que la Recurrente acompaña en su presentación, dan cuenta que los hechos ocurrieron con fecha 5 y 15 de mayo del año 2023 respectivamente, habiéndose presentado esta acción constitucional con fecha 13 de junio por lo cual está fuera de plazo por 8 días. 2.-Incompetencia en la Materia: Ello porque a su juicio lo debatido excede de los términos de esta acción tutelar. 3.- Falta de Legitimación Pasiva:
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos que se acompañan y lo establecido en el Auto Acordado de la E. C. Suprema, y sus modificaciones, ruego s U.S.I. se sirva tener por deducido recurso de protección, en tiempo y forma, en contra de don MANUEL JESUS SUAZO GONZALEZ, ya individualizado, por haber ejecutado éste el acto arbitrario e ilegal descrito en el N° 3 y, efectuados los trámites de rigor, haciendo lugar al recurso, prestando debida protección al afectado Sr. GAMALIEL BARRIGA PINO y restableciendo el imperio del derecho, ordenándole al recurrido permitir el libre tránsito de dicha persona por el camino que cerró, ya sea removiendo los obstáculos, ya sea reponiendo el portón que retiró o bien cualquier otra medida que determine VSI., con costas. Acompaña: a) copia de la inscripción de dominio de fojas 1246 N° 1453, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2012; b) copia del plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero; y c) set de 3 fotografías. MANUEL JESÚS SUAZO GONZÁLEZ recurrido en autos sobre recurso de protección, causa ROL 7587-2023, caratulada PARRA/SUAZO, informando: 1.- La Extemporaneidad del Recurso, toda vez que, las fotografías que la Recurrente acompaña en su presentación, dan cuenta que los hechos ocurrieron con fecha 5 y 15 de mayo del año 2023 respectivamente, sin embargo, la fotografía del 5 de mayo del presente año, da cuenta que en esa época ya existía una hebra de alambre instal
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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 989, oficina N°806, en representación, según consta de escritura pública de mandato judicial que se acompaña en un Otrosí, de doña MARIA RUTH PARRA BARRIGA, empleada pública, domiciliada en Temuco, calle Honduras N° 025, deduciendo de
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