SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de Ángel Eduardo Gonzalez Roa, cédula de identidad N° 27.538.515-8, soltero, operario de bodega, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que ingresó a Chile el 15 de marzo del año 2020 por paso habilitado, obteniendo por el Servicio Nacional de Migraciones, una Visa Temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N°22306857, con vigencia desde el 29 de julio de 2022 hasta el 18 de agosto del año en curso. Posteriormente, pidió el permiso de residencia definitiva, trámite que quedó signado con el N° 62287526. Sin embargo, no ha habido ningún tipo de pronunciamiento hasta la actualidad por parte del Servicio Nacional de Migraciones sobre su recepción a tramitación, y en tal sentido, no ha recibido su Certificado de Residencia Definitiva en trámite. Ángel Eduardo Gonzalez Roa, trabaja como Operario de Bodega para la empresa FAST AIR ALMACENES DE CARGA S.A, y la no recepción del documento previamente señalado, le ha traído innumerables perjuicios. El primero, versa sobre la necesidad de poseer una credencial de acceso a aeropuertos (TICA - Tarjeta de Ingreso Controlado a Aeropuertos), la cual otorga la autoridad aeroportuaria DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil), para lo cual es exigido una cédula de identidad chilena vigente, y en el caso de los extranjeros que se encuentren tramitando la prórroga de sus permiso de residencia o una solicitud de residencia definitiva, deben acreditar regularidad migratoria consignando el respectivo certificado de solicitud en trámite. En consecuencia, encontrándose imposibilitado de tramitar esta credencial que en definitiva es imprescindible para autorizar su ingreso y circulación por los distintos aeropuertos del país y sus zonas de seguridad, se ha visto impedido de cumplir con sus funciones al no contar con este Certificado de Residencia Definitiva en trámite. Asimismo, indicó, que tiene programado un viaje fuera de Chile a finales del presente mes a través de la aerolínea Copa, y ante la necesidad de que su reingreso esté garantizado, se hace imperativo incoar la presente acción de amparo, siendo que su libertad ambulatoria está siendo vulnerada y en definitiva perturbada por esta omisión ilegal en que ha incurrido la autoridad migratoria al negarse a generar este Certificado que acredite su calidad de residente, y así su derecho a salir y reingresar libremente a país, esto a pesar de su derecho a obtenerlo desde el envío de su solicitud, y de su obligación de generarlo en favor de los solicitantes de un permiso de residencia. Aclara que no recurre por esta vía, para obtener de la autoridad migratoria un trato preferente en cuanto a la resolución definitiva de su solicitud, sino sólo para requerir se ordene al servicio recurrido el cumplimiento de la normativa migratoria, y en tal sentido, genere el Certificado de Residencia Definitiva en trámite al cual tiene derecho desde el envío de su solicitud y hasta su resolución. En este sentido, no basta entonces con que el Servicio Nacional de Migraciones, señale que mantiene una situación migratoria regular en el país, si a la vez

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que su solicitud se encuentra en etapa de análisis, y por tanto su situación migratoria es regular en el país. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias parar establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la Ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo proc

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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de Ángel Eduardo Gonzalez Roa, cédula de identidad N° 27.538.515-8, soltero, operario de bodega, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar, perturbar y amenazar el derecho constit

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