SIN INFORMACION

LEONARDO ANDRES ALVAREZ OROZCO CONTRA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/ ACTUACIÓN DE OFICIO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Civil-1240-2021, recurre de queja la abogada Daniela Gómez Drago, en representación del liquidador concursal titular Leonardo Álvarez Orozco, en contra del Juez titular del Primer Juzgado Civil de Coronel. Denuncia faltas y abusos graves cometidos en la causa civil rol C-711-2020, caratulada “Gutiérrez”, procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de persona natural del deudor Alex Antonio Gutiérrez Moraga, en que la jueza no admitió a tramitación la acción revocatoria concursal objetiva promovida en ese proceso por el liquidador en contra de Alex Gutiérrez y su madre Nuri Moraga. La singularizada causa se inició con la interposición de la solicitud voluntaria de liquidación concursal del deudor Alex Antonio Gutiérrez Moraga, conforme al artículo 273 de la ley 20.720 (el 30 de septiembre de 2020). El 4 de noviembre de 2020 se designó como liquidador concursal en la causa, a Leonardo Andrés Álvarez Orozco. La diligencia de incautación e inventario se realizó el 26 de diciembre de 2020 y, según el acta que se levantó días antes, el 16 de diciembre de 2020, el deudor señor Gutiérrez señaló no poseer ningún bien inmueble a su nombre; haber vendido en septiembre del 2019 un inmueble de su propiedad y sólo tener una cuenta RUT en el Banco Estado. Nada se dice en esa acta sobre la suerte de los dineros obtenidos por la venta del inmueble realizada un año antes. Pero la compradora fue Nuri del Carmen Moraga Orellana, madre del deudor, vale decir, una persona relacionada. El pasivo de esta liquidación ascendía a la suma aproximada de $11.665.854.- En razón de la magnitud del monto, en el procedimiento se hacía necesario contar con la totalidad de los bienes del patrimonio de la empresa deudora, y en esa virtud el liquidador dedujo el 29 de septiembre de 2021 acción revocatoria concursal en contra del deudor Alex Gutiérrez Moraga y su madre doña Nuri Moraga Orellana, de conformidad al artículo 287 de la ley 20.720.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de queja establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, constituye jurídicamente una acción disciplinaria de naturaleza autónoma, destinada a amparar los derechos de la parte que se estime agraviada por la conducta del Juez recurrido, en razón de haber incurrido éste en una falta o abuso grave en su actividad jurisdiccional, lo que le causa agravios y que solo puede ser reparado por la vía disciplinaria. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción disciplinaria de que se trata, la existencia y el establecimiento de un acto que implique la comisión efectiva y precisa de una falta o abuso grave del Juez en contra del cual se recurre, claramente establecida, en los términos perentoriamente exigidos por los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, normativa conforme a la cual se concluye que se trata de faltas o abusos de gravedad y que impliquen responsabilidad de carácter disciplinario. TERCERO: Que, la causa rol C-711-2020 en que se denuncia falta o abuso grave, se trata de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de deudor persona natural iniciada el 30 de septiembre de 2020, en que es deudor Alex Antonio Gutiérrez Moraga y en la que el liquidador concursal promovió acción revocatoria concursal objetiva en contra del deudor y su madre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 287 de la ley 20.720, pretendiendo que se deje sin efecto el contrato de compraventa de 12 de septiembre de 2019 celebrado entre ambos, que se ordene la restitución del bien y la cancelación de la inscripción conservatoria a nombre de la compradora; en subsidio, que se proceda de acuerdo a lo señalado en el artículo 202 de la ley 20.720. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes de la causa, y de lo expuesto por las partes en sus presentaciones fundamentales, consta que en la especie se han dictado dos resoluciones que han de ser consideradas para los efectos de resolver, fechadas 18 y 21 de octubre de 2021, respectivamente, dictada la primera por la juez titular doña Paulina Bermúdez, que no admitió a tramitación la acción revocatoria intentada por el liquidador concursal, respecto de la cual se dedujera luego recurso de reposición; mientras que la segunda, dictada por la juez subrogante Eva Salgado, rechazó el recurso de reposición y aparentemente es la cuestionada ahora por medio de este recurso de queja. La jueza titular, por resolución de 18 de octubre de 2021, no hizo lugar a dar curso a la demanda deducida, por improcedente, teniendo presente que la gestión impetrada sólo corresponde a los actos ejecutados o contratos suscritos por “empresas” deudoras, según lo dispone el título 1 en su capítulo VI del citado cuerpo normativo, pero no respecto de una “persona” deudora como lo es el señor Gutiérrez, en cuyo caso la substanciación se encuentra regulada en el título 2, artículo 290 del capítulo referido. La jueza su

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.- SE RECHAZA EL RECURSO DE QUEJA  deducido por la abogada Daniela Gómez Drago, en representación del liquidador concursal titular Leonardo Álvarez Orozco, en contra de la Jueza titular del Primer Juzgado Civil de Coronel, doña Paulina Bermúdez Sáenz. II.- ACTUANDO ESTA CORTE DE OFICIO, y a fin de corregir errores de procedimiento que podrían irrogar la nulidad, se invalida la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, recaída en los autos Rol C-711-2020 (folio 60) del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Cornel, así como aquella que desestimó la reposición intentada en contra de la ya referida resolución, que es de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno (folio 62), debiendo pasar los antecedentes al Juez no inhabilitado que corresponda, a fin de que dicte la resolución que en derecho sea procedente. Notifíquese, regístrese y archívese oportunamente. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma el ministro titular Hadolff Ascencio Molina, por estar haciendo uso de feriado legal. Tampoco firma la ministra suplente Inés Recart Parra, no

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C.A. de Concepción. xsr Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Civil-1240-2021, recurre de queja la abogada Daniela Gómez Drago, en representación del liquidador concursal titular Leonardo Álvarez Orozco, en contra del Juez titular del Primer Juzgado Civil de Coronel. Denuncia faltas y abusos graves cometidos en la causa civil rol C-711-2020

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