M.P. C/ LUISA ALEJANDRA VALDES BRIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que el abogado Felipe Santander Pablot, en representación del tercerista Richard Muñoz Reyes, interpone en contra de la resolución dictada en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de devolución de los vehículos camioneta Chevrolet, modelo LUV MIL II 2.2, PPU VB 4161, furgón Peugeot, modelo Parnert HDI 1.6, PPU HDJV 66 y moto Yamaha, modelo MT 07A, PPU PBR 091. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado tercerista en contra de lo resuelto en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. N°Penal-5145-2023.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el abogado tercerista en contra de lo resuelto en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. N°Penal-5145-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: téngase por cumplido lo ordenado en resolución de doce de octubre de dos mil veintitrés por parte del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Visto y teniendo presente: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que el abogado Felipe Santander Pablot, en representación del tercer
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