ORELLANA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece CAROL APABLAZA CHEUQUEPÁN, abogada, en representación de la parte demandante de autos sobre “Cumplimiento de Sentencia Laboral”; caratulados ORELLANA/ SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO; causa RIT: C-499-2022 – Cobranza Laboral; llevados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, interpone recurso de queja en contra de la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, SS doña Marta Paola Álvarez Basaez, por las faltas y abusos graves, cometidos en la dictación de la resolución de fecha 13 de abril del año 2023, en autos causa RIT C-499-2022 – Cobranza Laboral; seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco; por medio de la cual rechazó un recurso de reposición deducido con fecha 3 de abril del año 2023, en circunstancias que debió ser acogido; Así las cosas, la Juez Recurrida con grave falta y abuso dictó sentencia interlocutoria que pone fin al proceso en los autos de cumplimiento laboral ya citado, debido a una falsa y errada apreciación del proceso, de los hechos y sobre todo del derecho. I. LOS HECHOS; ANTECEDENTES DEL PROCESO: Consta en autos que con fecha 27 de marzo del año 2023, esta parte presenta escrito solicitando en lo principal, que se tenga presente el no pago de la deuda y en el primer otrosí, se liquide la deuda de autos. Se basaba la petición referida en que la demandada, no ha dado cumplimiento al pago efectivo de la deuda liquidada al 27 de octubre del año 2022. Que en efecto, consta en autos que el día 9 de febrero del año 2023, se ha recibido respuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en donde consta resolución exenta que autoriza un pago a través de la Tesorería General de la República a favor de su representada en la suma de $6.892.459 pesos. Que SS con fecha 30 de marzo del año 2023, resuelve: “Temuco, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Téngase presente lo señalado. En
Fundamentos
considerandos sexto a octavo, resolviendo en definitiva que: “
Fallo
Por tanto, se rechaza la reposición interpuesta, manteniéndola en todas sus partes. Una vez ejecutoriada, vuelva esta causa a su archivo. Notifíquese a las partes, por el estado diario y vía correo electrónico, si lo hubiere solicitado” II. FALTAS Y/O ABUSOS COMETIDOS EN LA RESOLUCION: Dice el Inciso 1º del art. 545 COT: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Entonces, el propio diccionario de la real academia da luz sobre lo que significa “la falta” “abuso” y “gravedad”. “Falta” es la infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento a la cual esta señalada una sanción leve. En este sentido, el art. 537 del Código Orgánico De Tribunales, utiliza la expresión falta, lo cual significa en el fondo fallar en forma ilegal infringiendo involuntariamente la ley, Por su parte, “abuso” es la “acción de abusar, es decir, usar mal, exc
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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1 comparece CAROL APABLAZA CHEUQUEPÁN, abogada, en representación de la parte demandante de autos sobre “Cumplimiento de Sentencia Laboral”; caratulados ORELLANA/ SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO; causa RIT: C-499-2022 – Cobranza Laboral; llevados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de conformidad con
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